FISCAL JUDICIAL DE CORTE SUPREMA RECOMIENDA RECHAZAR RECURSO DE REVISIÓN DE EMPRESA TELEFÓNICA
FISCAL JUDICIAL DE CORTE SUPREMA RECOMIENDA RECHAZAR RECURSO DE REVISIÓN DE EMPRESA TELEFÓNICA
Ver informe (PDF)
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/INFORME%20REVISION%20ENTEL.pdf?opc_menu=&opc_item=
La fiscal judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado Croquevielle, emitió informe por recurso de revisión interpuesto por Entel PCS Comunicaciones S. A., en que solicitaba la anulación de la sentencia dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal, el 23 de diciembre de 2011, que multó a la empresa por infracción a la Ley Antimonopolios, al no ofrecer a terceros la oportunidad para que actúen como operadores móviles virtuales, tal como estaba obligada.
El informe de la fiscal Maldonado concluye que no debe acogerse el recurso de revisión interpuesto, toda vez que no resulta revisable una sentencia dictada por el máximo tribunal. Además de no advertirse infracción -a efectos de cosa juzgada- entre el fallo condenatorio y lo resuelto, en 2005, por la Corte Suprema en un procedimiento de consulta por fusión de empresas operadoras de telefonía móvil.
Tras el informe de la fiscal, corresponderá a la Corte Suprema determinar la procedencia del recurso de revisión que se falló en diciembre de 2011, y que fijó una significativa multa a pagar por los operadores móviles: Entel PCS Telecomunicaciones S. A.; Telefónica Móviles Chile S. A., y Claro Chile S. A.
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http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/INFORME%20REVISION%20ENTEL.pdf?opc_menu=&opc_item=
La fiscal judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado Croquevielle, emitió informe por recurso de revisión interpuesto por Entel PCS Comunicaciones S. A., en que solicitaba la anulación de la sentencia dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal, el 23 de diciembre de 2011, que multó a la empresa por infracción a la Ley Antimonopolios, al no ofrecer a terceros la oportunidad para que actúen como operadores móviles virtuales, tal como estaba obligada.
El informe de la fiscal Maldonado concluye que no debe acogerse el recurso de revisión interpuesto, toda vez que no resulta revisable una sentencia dictada por el máximo tribunal. Además de no advertirse infracción -a efectos de cosa juzgada- entre el fallo condenatorio y lo resuelto, en 2005, por la Corte Suprema en un procedimiento de consulta por fusión de empresas operadoras de telefonía móvil.
Tras el informe de la fiscal, corresponderá a la Corte Suprema determinar la procedencia del recurso de revisión que se falló en diciembre de 2011, y que fijó una significativa multa a pagar por los operadores móviles: Entel PCS Telecomunicaciones S. A.; Telefónica Móviles Chile S. A., y Claro Chile S. A.
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