diputados: Al Senado proyecto que establece aportes al espacio público para los proyectos de construcción


           Diputados:   Al Senado proyecto que establece aportes al espacio público para los proyectos de construcción

Publicado el 23 de enero del 2013
El objetivo del proyecto es generar un sistema que posibilite las cesiones de terrenos para todos los proyectos de construcción, con el fin de obtener un mejoramiento del espacio público.
Al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, fue enviado el proyecto (boletín 8493) que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción, luego que la Cámara lo aprobara por 83 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

El texto legal busca mitigar problemas como la sobrepoblación automotriz, contaminación acústica y atmosférica en el presente y prevenirla en un futuro. La idea es utilizar los dineros que aporten los privados en beneficio de la comunidad, por ejemplo, a través de áreas verdes, y terminar con vacíos que permitían burlarla.

El artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que “en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original”.

Lo que hace este proyecto es regular el cumplimiento de las cesiones mediante aportes al espacio público.

Para ello, establece que las cesiones de terreno a que se refiere el artículo 70 también se podrán cumplir pagando el valor equivalente al terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, de acuerdo al valor comercial, conforme a las reglas que establece la Ordenanza General.

El cumplimiento de dicha obligación podrá efectuarse en dinero o mediante la ejecución de obras, valorizadas de acuerdo a la Ordenanza General. La opción de escoger una u otra forma de pago corresponderá al aportante, con las excepciones que determine la Ordenanza General.

Además de la intensidad de utilización del suelo, el porcentaje de terreno a ceder aplicable a los proyectos de densificación se fijará proporcionalmente de acuerdo al tamaño del proyecto, su destino y su localización”.

En caso de pagos en dinero, los fondos que las Municipalidades recauden deberán administrarse en cuenta aparte y sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

1) Ejecución de obras de desarrollo comunal identificadas en el Plan de Inversiones en el Espacio Público;
2) Pago de las expropiaciones que sean necesarias para la materialización de dichas obras;
3) Actualización del Plan de Inversiones, sus respectivos Planos Seccionales y proyectos de las obras, y
4) Gastos de administración del Plan de Inversiones, hasta por un 10% de los fondos recaudados, de acuerdo a las reglas que establece la Ordenanza General.

En caso de pago mediante la ejecución de obras, éstas deberán formar parte del Plan de Inversiones, y se deberán ejecutar o garantizar antes de la recepción definitiva de la construcción, sin perjuicio de su ejecución o garantía parcial en caso de recepciones definitivas parciales. Con todo, en caso de proyectos de escala mayor, dichas obras deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza General.

El Plan de Inversiones en el Espacio Público deberá ser elaborado por la Municipalidad respectiva, sobre la base del Plan Regulador Comunal, e incluirá al menos la totalidad de las afectaciones de utilidad pública contempladas en el citado Plan y las obras viales asociadas a los futuros proyectos de densificación.

Asimismo establecerá una priorización de las obras, conforme a las reglas que establece la Ordenanza General, debiendo considerar, especialmente, aquellas asociadas a las áreas cuya normativa permite proyectos que por su envergadura requerirán adecuar el espacio público con el que se relacionarán.

Cualquier interesado en desarrollar un proyecto podrá proponer a la Municipalidad modificaciones o adecuaciones al Plan de Inversiones en el Espacio Público, especialmente cuando se trate de proyectos que por su envergadura requerirán adecuaciones al espacio público con el que se relacionarán, cumpliendo los requisitos de presentación y fundamentación de las propuestas que establece la Ordenanza General.

En caso de aceptar una propuesta de modificación la Municipalidad podrá requerir que los proyectos de diseño e ingeniería necesarios para la materialización de la obra sean de cargo del proponente.

En caso de cesiones gratuitas de terrenos destinados a vialidad que se acuerden con la Municipalidad de forma anticipada a un proyecto de construcción, se podrá imputar dicho terreno al aporte que corresponda a un futuro proyecto en el mismo predio. Tratándose de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública la obligación de urbanizarlos recaerá en la Municipalidad.

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