Se firmó proyecto de ley que crea nuevo sistema de acreditación

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Educación Harald Beyer y al Ministro de Hacienda Felipe Larraín, firmaron el proyecto de ley que crea un nuevo sistema de acreditación para las instituciones de educación superior chilenas, el cual será enviado al Congreso para su tramitación.




“El proyecto que firmamos hoy es un paso más en esta gran reforma a la educación y consiste en un cambio profundo en la actual Comisión Nacional de Acreditación que por sus hechos ha demostrado que no garantizó ni la calidad, ni tampoco logró proteger a esa institución de las amenazas de la corrupción”, sostuvo el presidente Piñera.



El mandatario agregó que “los procedimientos van a ser más integrales, exigentes y dinámicos”, ya que “no va a evaluar a las instituciones por pedazos, sino que en su conjunto; los criterios de acreditación van a ser mucho más exigentes que los que teníamos hoy”.



Por su parte, el ministro de Educación, Harald Beyer, destacó que la iniciativa “pone estándares precisos a las instituciones, que todas deben satisfacer para poder entregar títulos en Chile, si no los cumplen, no van a quedar acreditadas y no van a poder satisfacer la titulación de los estudiantes. Con eso, lo que estamos enviando es una señal muy clara, si no cumple las exigencias, no tendrá derecho a entregar títulos en Chile, ese es el objetivo de este proyecto”.



La ley de acreditación fue propuesta en 2003 por el ex Presidente Ricardo Lagos y aprobada en 2006 durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, la cual estableció un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.



Sin embargo, y tal como han dejado en evidencia algunos de los acontecimientos del último año, este sistema cuenta con falencias importantes que hacen urgente fortalecer su institucionalidad y establecer mayores exigencias.



El actual sistema tiene problemas en su diseño:



•Composición de la Comisión Nacional de Acreditación, cuyos miembros han actuado en representación de las instituciones a las que deben acreditar, lo que evidencia profundos conflictos de interés.

•Entrega de acreditaciones de 1 a 7 años, que ha permitido que instituciones de baja calidad se mantengan acreditadas por uno o dos años sin presionar a las instituciones a una mejora en sus estándares.

•Licenciamiento no va seguido de acreditación, posibilitando el crecimiento inorgánico de las instituciones en el periodo en que consiguen su autonomía y el momento en que obtiene su acreditación.

El secretario de Estado dijo que con este proyecto “esperamos que el proceso (de acreditación) sea mucho más conocido por la opinión pública, que no solamente hayan estándares, sino que también haya un manual de acreditación que claramente establezca cómo esos estándares se bajan en detalle y cómo debe ser llevado adelante el proceso de acreditación”.



Las autoridades realizaron un llamado a los parlamentarios a colaborar con la tramitación ágil de este proyecto tan necesario para el país y también del proyecto ya presentado al Congreso y que crea la Superintendencia de Educación Superior.



Detalles Proyecto de ley



1. Una institucionalidad más fuerte, con mayor regulación de los conflictos de interés.



•La Comisión Nacional de Acreditación (CNA), organismo a cargo del sistema de acreditación, es conformada por 15 miembros, en su mayoría representantes de los distintos grupos de interés del sistema de educación superior. Esta estructura corporativista de la CNA plantea fuertes dudas sobre la independencia del sistema.

•El proyecto de ley establece que la Comisión Nacional de Acreditación se remplazará por una Agencia Nacional, con un Consejo conformado por cuatro miembros elegidos por el Presidente de la República, en base a ternas propuestas por el sistema de Alta Dirección Pública, quienes deberán ser ratificados por el Senado. El quinto miembro, que será el Presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República y tendrá dedicación exclusiva. Esta conformación permite asegurar una mayor independencia de los consejeros. Además estos contarán con mayores inhabilidades, lo que apunta a resolver los conflictos de interés que estos miembros pudieren tener.



2. Licenciamiento y acreditación



•En la actualidad las instituciones, luego de obtener su autonomía, no tienen obligación de acreditarse, lo que en algunos casos ha llevado a un crecimiento inorgánico que dificulta el logro de calidad. El proyecto propone que tanto el proceso de licenciamiento como acreditación se concentran en nueva Agencia.

•La acreditación pasa a ser un requisito para mantener el reconocimiento oficial del Estado, es decir, para entregar títulos y recibir cualquier tipo de financiamiento fiscal. Con esto se pretende asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de todas las instituciones de educación superior, que luego de este proyecto no podrán seguir funcionando como tales de no estar acreditadas.

3. Proceso de Acreditación



•La acreditación comprenderá una evaluación integral de las instituciones, de manera de asegurar que la institución y todas las carreras que ella imparte estén acordes a los estándares de calidad que se fijen, y considerará:

1. Evaluación de la institución (incluyendo sus distintas sedes).



2. Evaluación de las carreras de medicina y pedagogía.



3. Evaluación de dos carreras de distintas áreas de estudios en cada nivel que la institución imparta títulos (pre y post grado) elegidas aleatoriamente.



•La propuesta del gobierno establece estándares de acreditación que deberán ser cumplidos por las instituciones

•Los procesos deberán contar con la participación de pares evaluadores nacionales extranjeros. En la evaluación no participan agencias privadas.

•Existirá la posibilidad de acreditarse frente a agencias públicas extranjeras u organismos internacionales destacados, previa autorización del Mineduc.

•Se establece un “manual de acreditación” público y sometido a consulta pública.

4. Resultados del proceso



El proyecto de ley propone una acreditación con una duración única de seis años. La Agencia Nacional, de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, puede acreditar a la institución por seis años, acreditarla provisionalmente por tres años, estableciendo las exigencias que deben subsanarse, o rechazar la acreditación si hay incumplimientos graves. La acreditación provisional no podrá otorgarse por un segundo período consecutivo ni por un tercer período no consecutivo durante el plazo de dieciocho años.



5. Regulación “post” acreditación



•El actual sistema tampoco procura que exista un mecanismo para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron obtener el reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. Al ser la acreditación obligatoria, ésta pasa a ser una garantía de que todas las instituciones están cumpliendo los estándares definidos por la ley.

•Por otra parte, hoy no se tiene un adecuado mecanismo de seguimiento luego de obtenida la acreditación.

•La propuesta del gobierno determina que las instituciones, durante el proceso de acreditación deberán informar sobre su plan de acción por los próximos seis años. Así mismo, deberán informar las aperturas de carreras, establecimiento de nuevas sedes, crecimiento de la matrícula, entre otros, que se produzcan y que no hayan sido evaluados en el proceso de acreditación. Si la Agencia estima que dichos cambios ponen en riesgo el cumplimiento de los estándares de calidad, deberá acordar con la institución cómo llevarlos a cabo de modo de no vulnerar el acuerdo que significó la acreditación de la institución.

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