CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE AMPARO PRESENTADO EN FAVOR DE MILITARES BOLIVIANOS. El tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario o ilegal en la resolución del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que ordenó la prisión preventiva de los imputados
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE AMPARO PRESENTADO EN FAVOR DE MILITARES BOLIVIANOS | |
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó un recurso de amparo en favor de tres soldados conscriptos bolivianos detenidos el 25 de enero pasado en el sector de Tulapampa y formalizados por los delitos porte ilegal de arma de fuego.
En fallo unánime (rol 17-2013) los ministros Érico
Gatica, Mirta Chamorro y el fiscal judicial Jorge Leyton rechazaron la
acción judicial presentada en favor de los militares recluidos en el
Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
El tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario o ilegal en la resolución del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que ordenó la prisión preventiva de los imputados
“Que de lo expuesto por el recurrente y de lo
informado por el recurrido, no se aprecia que se haya cometido un acto u
omisión que, arbitraria o ilegalmente, prive de su libertad a los
amparados, por cuanto el decreto de prisión preventiva que pesa en
contra de ellos, fue dictado en el marco de un proceso legalmente
tramitado, por un Juez de Garantía actuando dentro de su competencia y
en uso de sus facultades, observando las formalidades legales y en los
casos previstos por la ley”, dice la resolución.
Agrega que: “Asimismo, por lo precedentemente
expresado, no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la
prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que
se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia
haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella,
es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la
ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible
revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y
jurídicos de la misma.
Además se determina: “Finalmente, habiéndose dictado
la resolución impugnada en la audiencia de formalización, etapa procesal
previa a aquella establecida por nuestra legislación para la valoración
de los antecedentes necesarios para determinar la existencia del hecho
punible, la participación y la consecuente pena a imponer, si fuere el
caso, las alegaciones del recurrente referentes a la inexistencia del
ilícito y posibles eximentes de responsabilidad penal, no resultan
atingentes en esta etapa procesal, debiendo ser valoradas en su
oportunidad por los jueces del fondo”
|
Comentarios