El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a pagar una indemnización de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a cada uno de los 674 vecinos de Villa Bernardo Leighton de Puente Alto, cuyas viviendas resultaron con diversos daños por las lluvias de los meses de mayo y junio de 1997.
TERCER JUZGADO CIVIL ORDENA A SERVIU PAGAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VIVIENDAS DE PUENTE ALTO | |
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a pagar una indemnización de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a cada uno de los 674 vecinos de Villa Bernardo Leighton de Puente Alto, cuyas viviendas resultaron con diversos daños por las lluvias de los meses de mayo y junio de 1997.
En sentencia de la jueza Soledad Araneda Undurraga
se determinó la responsabilidad del Serviu en las deficiencias de
construcción de las viviendas realizadas por la empresa Copeva y que
resultaron afectadas por filtraciones de aguas lluvias.
“No puede menos que desprenderse que el Serviu
Metropolitano ha incurrido en falta de servicio, en los términos
razonados previamente, pues aún siendo efectivo que el contrato de
construcción de las viviendas de la Villa Bernardo Leighton de la comuna
de Puente Alto, se celebró entre los entes organizadores y la Empresa
Constructora Copeva Limitada, no es menos cierto que corresponde en este
caso al Serviu Metropolitano la ejecución de las políticas
habitacionales de los sectores más vulnerables de la sociedad, debiendo
haber desplegado todas las herramientas pertinentes para el adecuado
desarrollo de su política habitacional, lo que no hizo en modo alguno,
pues como quedó comprobado en estos autos, siendo además un hecho
público y notorio que se hizo evidente con las primeras lluvias de los
meses de mayo y junio de 1997, las casas emplazadas en la Villa Bernardo
Leighton , así como muchas otras emplazadas en diversas comunas de la
Región Metropolitana, e incluso otras Regiones del país, construidas por
Copeva Limitada, fueron de bajo estándar de calidad, no sólo en los
materiales empleados -sin perjuicio de guardar relación con las bases
técnicas aprobadas en su oportunidad, según consta del documento
agregado a fojas 654 y siguientes-, sino también en la formulación del
proyecto y su posterior ejecución”, dice el fallo.
Agrega que: “Por consiguiente, aun cuando en los
contratos de construcción a los que se hizo referencia en el motivo
vigésimo, agregados a los autos por la demandada Serviu Metropolitana,
se haya hecho referencia a que la fiscalización y control de la obra
estará a cargo de la Inspección Técnica (ITO) que estará dirigida por
un profesional o profesionales competentes, designados por el ente
organizador, no es menos cierto que el Serviu Metropolitano concurrió a
la suscripción de los convenios que sirven de antecedente a los
contratos de construcción, siendo su responsabilidad, en cuanto Servicio
de Vivienda y Urbanismo, servicio de carácter público, otorgar
soluciones habitacionales a los sectores más vulnerables de la
población, debiendo tenerse presente al efecto lo dispuesto en la
cláusula primera de los respectivos convenios, relativa a la
Intervención y participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por
medio del Serviu respectivo, “en aquellos planes y programas que tengan
por finalidad colaborar en la solución del problema habitacional, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el D.L. N° 1.305 de
1975, y en el D.L. N° 2.552, de 1979”, siendo su obligación velar por el
debido cumplimiento de sus políticas habitacionales. Que, por lo demás,
no resulta ser efectivo lo afirmado por el Serviu Metropolitano de
estar restringida su participación únicamente al financiamiento del
proyecto y entrega de subsidios, pues aún en ese caso conlleva la
responsabilidad de fiscalizar que las obras por las que se pague sean
aquellas encargadas, ya sea por el ente organizador o por el Serviu
directamente, teniendo en vista la finalidad de la política
habitacional, debiendo remitirnos al tenor de los referidos convenios
celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Serviu
Metropolitano y el respectivo ente organizador, en los cuales se dispone
que “El Subsidio Habitacional srá girado como anticipo por el SERVIU
Metropolitano a favor del o de los contratistas, para lo cual éste
deberá requerirlo, acompañando la totalidad de los antecedentes
correspondientes. Los proyectos respectivos deberán cumplir, a lo menos,
con lo establecido en las Bases Técnicas Generales para viviendas
básicas del SERVIU…”. Que, de lo anterior se desprende que las empresas
constructoras al desarrollar el proyecto encargado ya sea por el Serviu
o el ente organizador, debían cumplir “a lo menos” con las Bases
Técnicas diseñadas al efecto por este último organismo, las que debido a
los bajos estándares de calidad exigidos, de acuerdo a lo consignado en
la documental de fojas 654, 694 y 746, y de lo referido por los
testigos que depusieron en autos, no lograron resistir de manera
adecuada las condiciones climáticas que se observaron en los meses de
mayo y junio de 1997 en la Región Metropolitana”.
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