La Corte Suprema condenó la empresa constructora Jahuel Ingeniería y Construcción Limitada y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano a pagar una indemnización de $4.250.000 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos) a 121 vecinos del barrio Alto Jahuel II, de la comuna de Pudahuel, cuyas casas resultaron inundadas por aguas lluvia, en junio de 2000 y junio de 2002.
La Corte Suprema condenó la empresa constructora
Jahuel Ingeniería y Construcción Limitada y el Servicio de Vivienda y
Urbanización Metropolitano a pagar una indemnización de $4.250.000
(cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos) a 121 vecinos del
barrio Alto Jahuel II, de la comuna de Pudahuel, cuyas casas resultaron
inundadas por aguas lluvia, en junio de 2000 y junio de 2002.
En fallo unánime (causa rol 1083-2010), la Tercera
Sala del máximo tribunal -compuesta por los ministro Sergio Muñoz, María
Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Jorge
Baraona y Emilio Pfeffer- determinó que la empresa y el Serviu
metropolitano deben pagar la indemnización por concepto de daño moral.
La sentencia determina que la empresa y el Serviu
incurrieron en fallas de diseños y falta de servicio, lo que causó los
anegamientos en las viviendas el 13 y 14 de junio de 2000, y el 4 de
junio de 2002. A la empresa se la responsabiliza por las fallas en la
construcción, especialmente de sistemas de evacuación de aguas lluvia en
una zona que históricamente se inunda.
“Que de la debida inteligencia de las normas citadas
resulta evidente que, siendo responsable la demandada Jahuel Ingeniería y
Construcción Limitada de la urbanización del predio de que se trata
(actividad que incluye el diseño y construcción del sistema de
evacuación de aguas lluvias) y de la edificación de las viviendas en él
erigidas, sólo desde la recepción final de todas ellas es posible
sostener que ha nacido el derecho de los demandantes para ejercer la
acción intentada en autos, pues, como lo estatuye el artículo 145 recién
citado, ‘ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes
de su recepción definitiva parcial o total’”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Las probanzas reseñadas en el
fundamento anterior configuran en su conjunto una presunción judicial,
revestida de la necesaria gravedad, precisión y concordancia como para
tener por suficientemente acreditado en autos que Jahuel Ingeniería y
Construcción Limitada efectivamente incurrió, a propósito de la
construcción del conjunto habitacional denominado “Barrio Alto Jahuel
II” y del sistema de evacuación de aguas lluvias del mismo, en vicios de
construcción y en vicios de suelo, que conoció o al menos debió conocer
en razón de su oficio, que se concretaron en los daños o menoscabos
causados a los inmuebles de los actores con motivo de las inundaciones
materia de autos, particularmente considerando que esos vicios o
defectos se tradujeron en viviendas que no respondieron a las legítimas
expectativas de calidad y de seguridad de los compradores (hoy
demandantes), entendidas bajo los parámetros de una persona razonable”.
Sobre la responsabilidad del Serviu, la resolución
sostiene que incurrió en falta de servicio, al no cumplir su rol
fiscalizador.
“En el caso sublite ha quedado de manifiesto que el
demandado Servicio de Vivienda y Urbanización incurrió en la mentada
falta de servicio, pues, pese a encontrarse obligado a prestar el
consistente en la reparación y mantención de las instalaciones del
sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias existente en el lugar
de los hechos, después de producida la inundación ocurrida los días 13 y
14 de junio de 2000, no lo hizo, con lo que dicha prestación no fue
procurada en lo absoluto. Que la conclusión adelantada en el
razonamiento anterior se ve reforzada por la circunstancia de que el
servicio demandado no dio cumplimiento a los principios enumerados en el
artículo 3 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado (que le son aplicables en
cuanto órgano de la administración estatal y de conformidad con lo
prescrito en los artículos 1 de la citada ley y 25 del Decreto Ley N°
1.305 de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo), particularmente los de eficiencia, eficacia e
impulso de oficio, pues resulta evidente que una vez ocurridos los
hechos del 13 y 14 de junio de 2000, denunciados por los actores en su
demanda, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no actuó
de manera alguna para solucionar los indudables y muy severos problemas
que aquejaron a los vecinos del conjunto habitacional “Alto Jahuel II”
de Pudahuel, aun cuando no debió esperar que le fuera solicitado y,
además, se hallaban en su poder los medios materiales y humanos para
logar el efecto deseado, esto es, evitar que hechos como los descritos
se repitieran. Que asentada la concurrencia en la especie de la falta
de servicio imputada al Servicio de Vivienda y Urbanización, forzoso
resulta concluir que dicha omisión lo torna responsable de los
perjuicios que, como consecuencia de dicha inactividad, hubieren sufrido
los actores”.
Asimismo, el fallo rechazó la acción presentada en
contra de otros querellados en la causa (Municipalidad de Pudahuel,
Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo), por
no tener responsabilidad en los hechos.
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