La Corte Suprema condenó a una concesionaria de autopista interurbana a pagar la suma de $ 115.00.000 (ciento quince millones de pesos) a los integrantes de un grupo familiar que resultaron con serias lesiones al embestir unos caballos que se atravesaron en la vía, en un accidente sufrido el 11 de octubre de 2004 a la altura del kilómetro 80


La Corte Suprema condenó a una concesionaria de autopista interurbana a pagar la suma de  $ 115.00.000 (ciento quince millones de pesos) a los integrantes de un grupo familiar que resultaron con serias lesiones al embestir unos caballos que se atravesaron en la vía.


En fallo unánime (rol 216-2011) los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Emilio Pfeffer determinaron que la Autopista del Sol S.A. debe cancelar la suma total señalada a Julio Gómez Zúñiga, su esposa e hija por un accidente sufrido el 11 de octubre de 2004 a la altura del kilómetro 80 de la vía.


La indemnización se divide en $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) para Gómez Zúñiga, conductor del vehículo y quien resultó con las lesiones más graves; $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) para Margarita Valdés Ponce, cónyuge y copiloto del vehículo y $ 15.000.000 (quince millones de pesos para Margarita Gómez Valdés, hija y pasajera.


El fallo determina la responsabilidad de la concesionaria por falta de servicio al no mantener la vía con las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de animales a la ruta.


“Que en un régimen de concesión de una obra pública fiscal recae en la concesionaria una obligación de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las obras concesionadas, según se desprende de los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 60 y 62 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 inciso primero parte final del D.F.L. N° 850, en cuanto la conservación y reparación de las obras entregadas en concesión le corresponde al concesionario (…) recae sobre el concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios, desde que la normativa le obliga a facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras. Se trata de la exigencia de una esmerada diligencia la obligación de seguridad de manera de suprimir cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos. Dentro del contenido de la obligación de seguridad se encuentra el deber de implementar señalizaciones adecuadas en una ruta concesionada, cobrando especial relevancia lo señalado en el referido artículo 62 del mencionado Reglamento cuando le exige al concesionario adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra y todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra, sin que se describan o tipifiquen las medidas o precauciones que están obligados a adoptar. Según se ha destacado son todas aquellas que permitan alcanzar como resultado el evitar los mencionados daños durante la concesión”, dice el fallo.



Agrega que: “como quedó claro de la relación de hechos no había una señalización adecuada en el sitio de la ruta concesionada en que ocurrió el accidente, teniendo en cuenta que se trataba de un sector agrícola y ganadero y cercano a una intersección determinada. En esas circunstancias existió un incumplimiento al deber de seguridad porque era razonable la exigencia de una señalización por los factores de riesgo detectables, circunstancia que a su vez se relaciona en forma directa con el flujo vehicular que existe en la carretera Ruta 78 y la velocidad máxima permitida, sin que sea óbice para establecer tal conclusión la circunstancia de que específicamente no se haya considerando en las bases técnicas una señalización específica para el lugar referido, porque como se ha advertido la obligación legal es permanente y no dice relación con una medida determinada de seguridad”.


La sentencia rechazó la demanda en contra del Estado de Chile en el accidente al considerar que no existe responsabilidad por una eventual falta de fiscalización, ya que los contratos de concesión otorgan a las empresas la obligación de mantener condiciones de seguridad para evitar estos hechos.


“Que en lo referente a la acción que se deduce en contra del Fisco de Chile, debe tenerse en consideración que el artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas estatuye: “El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato”. En virtud del mandato de dicha norma no es procedente determinar que en el presente caso exista responsabilidad por falta de servicio del Fisco de Chile, toda vez que de las labores de fiscalización surge que no impuso medida alguna de la cual derive directamente el daño causado a los demandantes”, afirma el fallo.

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