Nuevas Penas a Quienes Provoquen Incendios Forestales

A contar del 2 de febrero de 2013, la Ley N° 20.653 aumentó las sanciones a responsables de hacer fuego y usar fuentes de calor en lugares no autorizados de las áreas silvestres protegidas que administra CONAF en todo el país. También endureció las sanciones a quienes, como consecuencia de este mal uso del fuego, provoquen incendios forestales en parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.

De esta manera, aquellos que hagan fuego o utilicen fuentes de calor en lugares no autorizados de las áreas silvestres protegidas se exponen a multas que van desde 11 a 50 UTM ($440.000 a $2.000.000) y penas de cárcel que oscilan entre los 61 días y tres años.

En tanto, los responsables de ocasionar un incendio que afecte algún área silvestre protegida deberá pagar multas entre 100 y 200 UTM ($4.000.000 y $8.000.000) y cumplir penas de cárcel entre los 3 y 5 años.

La modificación legal también establece que, quienes por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provoquen un incendio forestal, se enfrentarán a multas de 50 a 150 UTM ($2.000.000 y $6.000.000) y penas de presidio entre 541 días y 5 años.

Con la entrada en vigencia de esta Ley, la Corporación dependiente del Ministerio de Agricultura está en condiciones de solicitar el apoyo a Carabineros o a la Policía de Investigaciones para que detengan a quienes sean sorprendidos infringiendo esta normativa y sean puestos a disposición de la justicia tras realizar la denuncia ante la fiscalía local.

Al aprobarse esta nueva normativa en enero pasado, el Ministro de Agricultura, Luis Mayol manifestó que “con ella se está creando conciencia en la población sobre la importancia de tener responsabilidad del daño ecológico y material que le hacen al país los incendios forestales”.

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