Cámara de Diputados: aprueba perfeccionamientos al régimen patrimonial de la sociedad conyugal


             Cámara de Diputados: aprueba perfeccionamientos al régimen patrimonial de la sociedad conyugal

Publicado el 05 de marzo del 2013
El objetivo de la iniciativa es establecer la plena igualdad entre los cónyuges en lo que se refiere a la administración de los bienes sociales, y reconocer, en forma efectiva, la total capacidad de la mujer para la administración de sus bienes.
Por 103 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto que refunde varias iniciativas (boletines 5970, 7567 y 7727) que modifican el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.

El texto legal fue informado a la Sala por las diputadas Mónica Zalaquett (UDI), de la Comisión de Familia y Marisol Turres (UDI) de la Comisión de Constitución.

La primera moción fue originada por las diputadas María Antonieta Saa (PPD) y Alejandra Sepúlveda (IND) y los diputados Pedro Araya (IND) y Alfonso De Urresti (PS), junto a los ex diputados Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela. La segunda moción contó con el patrocinio de las diputadas Carolina Goic (DC), Adriana Muñoz (PPD) y María Antonieta Saa (PPD) y los diputados Pedro Araya (IND), Guillermo Ceroni (PPD), Hugo Gutiérrez (PC), José Miguel Ortiz (DC), Gaspar Rivas (IND), René Saffirio (DC) y Marcelo Schilling (PS). El tercer proyecto corresponde a un mensaje presentado por el Ejecutivo.

Respecto a la igualdad entre hombre y mujer en la sociedad conyugal, el proyecto equipara sus facultades, velando por ejercicio de todas sus capacidades y derechos mediante la derogación de la calidad de jefe de la sociedad conyugal del marido, de su calidad de administrador ordinario de la sociedad conyugal y sustraer de la sociedad conyugal los bienes propios de la mujer, de forma que puedan ser administrados por ella, independientemente de quien sea el administrador.

Por medio de esta reforma se busca que la mujer pueda administrar libremente tanto sus bienes propios -los cuales se verán enriquecidos por aquellos que actualmente integran el haber relativo- como también la sociedad conyugal.

Respecto de la administración de la sociedad conyugal, se busca armonizar la igualdad ante la ley del marido y mujer con la autonomía de los cónyuges y la eficiencia en la administración, asegurando el buen funcionamiento, la responsabilidad y la seguridad de los terceros que contraten.

Entre otros puntos, se establece que si la sociedad conyugal es administrada por el marido, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de esa actividad y de lo que en ella obtenga, no obstante cualquier estipulación en contrario. Si es menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial dada con conocimiento de causa, para enajenar o gravar los bienes raíces

El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.  

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