Cámara de Diputados: despacha proyecto que modifica el Código de Comercio en materia de contrato de seguro


             Publicado el 12 de marzo del 2013

La propuesta busca actualizar el Código de Comercio, el Código Penal y el Código Civil más el Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 del Ministerio que Hacienda sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. Todo ello con el fin de adecuar las normas a la realidad económica nacional.
Por 101 votos, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 5185) que moderniza el Código de Comercio estableciendo nuevas disposiciones que regulan los contratos de seguros.

Entre las modificaciones que se plantea están distinguir entre los seguros de daños y los seguros de personas, de manera de establecer normas generales y particulares para cada caso; ampliar ciertos conceptos de alto contenido técnico relacionados con el mercado de seguros; y definir el seguro como "un contrato consensual que puede probarse por todos los medios de prueba que contemple la ley, pero siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito".

Respecto de la póliza, el asegurador y el corredor deberán entregarla al asegurado cinco días después de la firma del contrato. Asimismo, el cliente puede objetar los términos de la póliza. También la propuesta regula las distintas formas en que se puede contratar un seguro por cuenta propia o de terceros, y a su vez, norma la contratación de seguros colectivos.

La propuesta legal se originó en una moción presentada por los ex diputados Juan Bustos, Marcelo Forni, Renán Fuentealba y Eduardo Saffirio y los actuales diputados Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Sergio Ojeda (DC), Patricio Vallespín (DC) y Mario Venegas (DC).

El texto actualiza el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que trata del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (artículo 512 al 601), adecuando sus normas a las actuales exigencias de contratación.

La propuesta de ley se estructura sobre la base de reconocer la clasificación que distingue entre seguros de daños y seguros de personas, en su artículo 544, proporcionando normas generales o comunes a todo tipo de seguros.

Para proteger los derechos de los beneficiarios se regula por primera vez la contratación colectiva de seguros, institución que en Chile ha proliferado en el transcurso de los últimos años.

El proyecto consagra una nueva norma sobre el peso de la prueba en materia de siniestros, determinándose al respecto que la carga de la prueba sobre su ocurrencia, circunstancias y consecuencias, corresponde al asegurado, precisando que corresponde al asegurador, en cambio, acreditar que no es responsable del mismo.

Se establece que las normas del contrato de seguro tendrán el carácter de imperativas para proteger a los asegurados comunes, en tanto que en el caso de seguros de grandes riesgos contratados por empresas las partes podrán pactar libremente las normas del contrato sin observación de tales normas imperativas.

Se consagra al arbitraje como medio para resolver los conflictos entre las partes del contrato estableciendo legalmente y con carácter general lo que rige en el Código de Comercio para las disputas relativas a los seguros marítimos. Sin embargo, se establece que no se podrá designar de antemano a la persona del árbitro y en aquellos casos en que el monto disputado sea inferior a 10.000 UF el asegurado tendrá el derecho a optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria o por el arbitraje.

Se establece además que será tribunal competente para conocer de los conflictos en materia de seguros el que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario.

Se regulan con las normas mínimas indispensables los principales ramos del contrato de seguros, siendo destacable la instauración de la acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador en los seguros de responsabilidad civil.

Finalmente, se incorpora la figura de fraude al seguro por la vía de introducir un nuevo numeral al artículo 470 del Código Penal en que se castigan todos los arbitrios engañosos que tienen por objeto obtener una indemnización a que no se tiene derecho o aumentar maliciosamente el monto de los reales daños sufridos para obtener un lucro con la indemnización.

Tras la aprobación en la Cámara, la iniciativa culminó su tramitación en el Congreso y fue remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley.

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