CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE MINISTERIO DE JUSTICIA POR LEY DE TRANSPARENCIA

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE MINISTERIO DE JUSTICIA POR LEY DE TRANSPARENCIA

 
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Fallo Corte de Santiago
Decisión CPLT





La  Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad presentado en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenaba al Ministerio de Justicia entregar información sobre proyecto de modernización penitenciara, a cargo de la empresa Altegrity Risk.

En fallo unánime (causa rol 842-2012), los ministros de la Octava Sala Leopoldo Llanos, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez, rechazaron la presentación que pedía anular la decisión que otorgó a la Fundación Ciudadano Inteligente acceso a pre-informes de la empresa Altegrity Risk, los que no habían sido proporcionados por el Ministerio de Justicia en su oportunidad, bajo el argumento de que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad pública.

La resolución de la Octava Sala determinó que dichos documentos no se encuentran bajo las restricciones de reserva y que deben proporcionarse.

“Que por consiguiente, en este caso, conforme al artículo 8 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de publicidad de los actos públicos y de  la Ley 20285, en su artículo 21, que permite justificar la denegación de la información que le fue solicitada cuando concurre alguna de las causales de secreto o reserva que establece dicha norma, al referir: Si la publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, afecta el derecho de las personas, la seguridad de la Nación, el interés nacional, o se trate de una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Ninguna de estas causales de secreto o reserva concurre respecto a la información que se ha solicitado, en atención a que no se ha podido acreditar la existencia de un daño probable y específico de algún riesgo de fuga de los internos en el sistema penitenciario nacional ni afectar la autoridad de Gendarmería de Chile”.

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