CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE MINISTERIO DE JUSTICIA POR LEY DE TRANSPARENCIA
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE MINISTERIO DE JUSTICIA POR LEY DE TRANSPARENCIA | ||||
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo
de ilegalidad presentado en contra de decisión del Consejo para la
Transparencia (CPLT), que ordenaba al Ministerio de Justicia entregar
información sobre proyecto de modernización penitenciara, a cargo de la
empresa Altegrity Risk.
En fallo unánime (causa rol 842-2012), los ministros
de la Octava Sala Leopoldo Llanos, María Eugenia Campo (suplente) y el
abogado integrante Eugenio Benítez, rechazaron la presentación que pedía
anular la decisión que otorgó a la Fundación Ciudadano Inteligente
acceso a pre-informes de la empresa Altegrity Risk, los que no habían
sido proporcionados por el Ministerio de Justicia en su oportunidad,
bajo el argumento de que su divulgación podría poner en riesgo la
seguridad pública.
La resolución de la Octava Sala determinó que dichos
documentos no se encuentran bajo las restricciones de reserva y que
deben proporcionarse.
“Que por consiguiente, en este caso, conforme al
artículo 8 de la Constitución Política de la República, que consagra el
principio de publicidad de los actos públicos y de la Ley 20285, en su
artículo 21, que permite justificar la denegación de la información que
le fue solicitada cuando concurre alguna de las causales de secreto o
reserva que establece dicha norma, al referir: Si la publicidad,
comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las
funciones del órgano requerido, afecta el derecho de las personas, la
seguridad de la Nación, el interés nacional, o se trate de una ley de
quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las
causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”,
sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Ninguna de estas causales de
secreto o reserva concurre respecto a la información que se ha
solicitado, en atención a que no se ha podido acreditar la existencia de
un daño probable y específico de algún riesgo de fuga de los internos
en el sistema penitenciario nacional ni afectar la autoridad de
Gendarmería de Chile”.
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