diputados: Al Senado proyecto que sanciona falsas alarmas públicas


           

Publicado el 07 de marzo del 2013
El objetivo del texto legal es castigar a quien de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a bomberos, policías y otros servicios de utilidad pública.
Por 59 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 7018) que sanciona con mayor rigor las falsas alarmas públicas, el que fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

El texto legal, informado a la Sala por el diputado Gabriel Silber (DC), se originó en una moción de los diputados UDI Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Sergio Bobadilla, Javier Hernández, Celso Morales, Claudia Nogueira, Iván Norambuena, Carlos Recondo, Jorge Ulloa y Felipe Ward, y del ex diputado Juan Lobos.

La propuesta modifica el Código Penal, indicando que quien de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 20 a 40 UTM.

Esta pena se aumentará en un grado (es decir, reclusión menor en su grado medio, 541 días a 3 años) si a raíz de esta falsa alarma se provoca la paralización o interrupción del funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública; el cierre de avenidas o calles; o el desalojo o evacuación masiva de recintos públicos o privados.

En tanto, recibirá multa de 1 a 4 UTM el que realice una llamada telefónica a un número de emergencia o se comunique por cualquier otro medio, perturbando o distrayendo al servicio de los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias.

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