diputados: Establecen medidas de resguardo a los funcionarios y docentes que denuncien delitos


            diputados:  Establecen medidas de resguardo a los funcionarios y docentes que denuncien delitos

Publicado el 26 de marzo del 2013
La propuesta, presentada por un grupo misceláneo de diputados, plantea que los funcionarios no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, ni ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito.
Un conjunto de medidas destinadas a la protección de los funcionarios y docentes que efectúen denuncias propuso a través de una moción (boletín 8833) un grupo misceláneo de diputados, liderados por Manuel Monsalve (PS), en línea con los avances establecidos en este ámbito en el sector público, durante el Gobierno de Michelle Bachelet.

El proyecto, enviado a la Comisión de Educación para su estudio, fue ingresado a trámite el 13 de marzo por el diputado Monsalve junto a los diputados IC Sergio Aguiló; RN Germán Becker y Germán Verdugo; UDI Sergio Bobadilla, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez; PPD Cristina Girardi y Rodrigo González; y DC Mario Venegas.

Según explicaron, el objetivo de esta moción es consagrar en el Estatuto Docente que a los directores, inspectores, personal administrativo y docentes que denunciaren delitos que afecten a los alumnos o que hayan tenido lugar en el establecimiento en que ejercen sus funciones, les serán aplicables los derechos consagrados en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo de la Ley 18.834.

Específicamente, se indica que “no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, iniciados a partir de la citada denuncia.

Tampoco podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente, ni ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso al ya señalado, salvo que expresamente la solicite el denunciante. Si no lo hace, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

Con estas normas, los legisladores esperan evitar interpretaciones distantes a lo ya establecido en el Estatuto Administrativo y promover, por esta vía, la prevención de delitos contra la probidad administrativa en el ámbito de trabajo de los docentes.

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