DIPUTADOS: Ley 20.620 perfeccionó normativa sobre violencia en recintos deportivos ante espectáculos de fútbol profesional


            DIPUTADOS:  Ley 20.620 perfeccionó normativa sobre violencia en recintos deportivos ante espectáculos de fútbol profesional

Publicado el 25 de febrero del 2013
Nació como moción de un grupo transversal de diputados, en enero de 2007. Buscó corregir situaciones que a ese entonces se apreciaban como fallas de la legislación vigente.
Publicada el 14 de septiembre de 2012, la Ley 20.620 vino a perfeccionar la normativa vigente relativa a la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

Ingresó a trámite legislativo el 24 de enero de 2007 como moción de los diputados Patricio Hales (PPD), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Cristián Monckeberg (RN), Carlos Montes (PS) y Manuel Rojas (UDI) y los ex diputados Francisco Chahuán, Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Osvaldo Palma y Roberto Sepúlveda.

Los legisladores estimaron en ese momento que era necesario perfeccionar el cuarto normativo de la Ley de Violencia en los Estadios, por cuanto se advertían varias falencias que impedían cumplir con su objetivo.

El 30 de agosto el proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados a segundo trámite legislativo. El Senado, pese a las múltiples calificaciones de urgencia del Ejecutivo, sólo aprobó en general la iniciativa el 14 de marzo de 2012 y lo despachó el 11 de julio de 2012. La Cámara aprobó las modificaciones del Senado el 18 de julio y el trámite concluyó efectivamente el 5 de septiembre, tras recibirse el oficio del Tribunal Constitucional.

La Normativa

El texto establece que los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución. En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada.

Mediante reglamento se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.

Adicionalmente, se imponen un conjunto de exigencias que deberán cumplir los organizadores de espectáculos de fútbol profesional en los estadios. Entre ellas, designar un jefe de seguridad; contratar guardias de seguridad privados; instalar sistemas tecnológicos como cámaras de seguridad o detectores de metales; establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes y el público general; contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores; y disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo que faciliten la identificación de las personas.

De acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, el intendente podrá pedir a los organizadores que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia; y que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones.

Si un espectáculo de fútbol profesional implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario

Asimismo, se estableció que las "inmediaciones" de un estadio comprenderán la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde los límites exteriores del recinto deportivo y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.

Adicionalmente, eliminó el concepto de "barras" de la legislación anterior, pues el legislador consideró que era esencial no aceptar la existencia legal de grupos organizados que muchas veces son los principales responsables de los hechos de violencia en los estadios.

El proyecto contempló un plazo de 18 meses, contados desde la publicación de la ley, para que los estadios puedan adaptarse a las nuevas exigencias.

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