Diputados: Ley 20.640 instauró en diciembre de 2012 el sistema de elecciones primarias


             Ley 20.640 instauró en diciembre de 2012 el sistema de elecciones primarias

Publicado el 28 de febrero del 2013
La propuesta regula la forma en la cual pueden ser realizados estos procesos, la fórmula de definición de los mismos por parte de los partidos políticos, la inscripción de los candidatos, el padrón electoral y las nuevas atribuciones del Servicio Electoral en esta materia, entre varias normas.
Con la perspectiva de perfeccionar el sistema democrático nacional, la Ley 20.640, publicada el 6 de diciembre de 2012, estableció el mecanismo de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

Ingresó como mensaje del Ejecutivo a la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011. El sistema que se proponía era la organización de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos.

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 3 de enero de 2012, en tanto que el Senado lo despachó con modificaciones el 12 de septiembre del mismo año. La Cámara aprobó dichos cambios el 2 de octubre y el trámite legislativo finalmente terminó tras la recepción del oficio del Tribunal Constitucional, el 28 de noviembre de 2012.

La Ley

El texto dispone que el Servicio Electoral sea el encargado de organizar este tipo de elecciones. Las primarias para Presidente y parlamentarios serán a nivel nacional y se realizarán el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elección a Presidente; en tanto que la primaria para alcaldes se hará el vigésimo domingo anterior a la elección municipal.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas. Esto regirá siempre que algún partido político o pacto electoral de partidos haya declarado candidaturas para las elecciones primarias y estas votaciones se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos. Esto es, en todas las circunscripciones electorales en el caso de la elección de Presidente de la República; las circunscripciones senatoriales para la elección de senadores; el distrito electoral para los diputados; y la comuna para los alcaldes.

En la elección conjunta de Presidente y parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las de legisladores. En tanto, el pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos. En el caso de los alcaldes, el pacto deberá ser común, abarcando todas las comunas.

El Consejo General de cada partido decidirá si participa en una elección primaria para nominar a su candidato a Presidente de la República, si lo hace en forma individual o mediante pacto y la nominación de los candidatos para dicha elección. Esta instancia determinará también la participación en primarias para parlamentarios y alcaldes, los territorios en que participará y la nominación de los candidatos.

Se establece además que será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Inscripción de candidaturas

Las declaraciones de candidaturas se harán hasta las 24 horas del sexagésimo día anterior a la elección primaria. Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

La Ley también regula la nominación en caso de candidaturas independientes y pertenecientes a pactos electorales y entrega al Servicio Electoral la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postular a cada cargo.

Padrón electoral

Los partidos políticos o pactos deberán presentar al Servicio Electoral la norma para determinar el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar. Las alternativas son:

1.- Si participa el partido individualmente, podrá escogerse entre considerar sólo los afiliados inscritos habilitados para ejercer el derecho a sufragio o incluir tanto a los afiliados del partido como a independientes, sin afiliación, inscritos y habilitados para ejercer el derecho a sufragio.
2.- En el caso de los pactos, el padrón puede componerse por los afiliados de los partidos integrantes inscritos y habilitados para ejercer el derecho a sufragio o considerar a los afiliados de los partidos integrantes y a los independientes habilitados para ejercer el derecho a sufragio.
3.- Una última alternativa es que el padrón se componga de todos los electores inscritos habilitados para ejercer el derecho a sufragio.

Resultados y gasto electoral

Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones a Presidente o alcalde, la o las candidaturas con la mayor votación individual. En el caso de las parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales.

A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, salvo lo relacionado con las campañas electorales propiamente tal. El periodo de campaña será el comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el de la elección primaria.

Se establece asimismo que el límite al gasto electoral que se aplicarán en las primarias corresponderá al 10% de los valores señalados para una elección normal.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

En tanto, para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

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