Diputados presentan moción para incorporar nuevas normas en materia de acoso sexual


             Diputados presentan moción para incorporar nuevas normas en materia de acoso sexual

Publicado el 01 de marzo del 2013
En nuestro país el acoso sexual se encuentra sancionado en la legislación laboral desde el año 2005.
El proyecto de las diputadas María Antonieta Saa (PPD), Cristina Girardi (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Alejandra Sepúlveda (Ind) y los diputados Pedro Araya (Ind), Ramón Barros (UDI), Guillermo Ceroni (PPD), Aldo Cornejo (DC), Issa Kort (UDI) y Cristián Monckeberg (RN), busca sancionar penalmente el acoso sexual.

Así, el texto (boletín 8802), ingresa una serie de modificaciones al Código Penal, para sancionar con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 3 años) a quien solicite “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, deportiva o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil”.

Además, se estimará como agravante del delito que la víctima sea un menor de edad o una persona discapacitada.

Los legisladores sostienen que el acoso sexual afecta a tres bienes jurídicos o principios de derecho: la libertad de trabajo o educación, según el caso, la integridad psíquica y además constituye un peligro para la libertad sexual de la víctima. Debido a esto, agregan, tiene la suficiente gravedad como para ser tipificado penalmente, toda vez que en el ordenamiento jurídico chileno existen numerosos simples delitos o faltas atentatorias de un solo bien jurídico.

Recalcan, además, que lo importante de establecer el acoso sexual como delito, “no es si se topa o no con otro delito, o si es de más fácil o más difícil prueba, sino para sancionar una conducta que perjudica a muchas personas en su relación laboral, educacional, deportiva y por ende familiar, pero sobre todas las cosas les afecta a ellas en su dignidad”.

Los parlamentarios explican que legislaciones de múltiples naciones han tipificado el acoso sexual como delito, tales como Rusia, Francia, España, México o Nicaragua, y otras lo han acotado a ciertos ámbitos, teniendo como sujeto activo del delito a ministros de corte, fiscales y jueces respecto de la persona que litigue ante ellos; así como empleados públicos respecto de una persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución y funcionario de instituciones penitenciarias y hospitalarias respecto de las personas que tienen a su cuidado.

Sin embargo, agregan, la realidad del acoso sexual es mucho más amplia, y se da en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en la administración pública como de la empresa privada, como asimismo en el educacional, deportivo y salud, entre otros.
De hecho un estudio realizado por las sociólogas Rosalba Todaro y Bárbara Délano del Centro de Estudios de la Mujer, en bancos, financieras, establecimientos comerciales, servicios comunitarios e industria de Santiago, mostró que el 20% de las entrevistadas había sido víctima de acoso sexual, mayoritariamente por su jefe directo, otro jefe o colegas de igual jerarquía, y en el 89.2% de los casos, dicho acoso se produjo en su lugar de trabajo.

Asimismo, un estudio de las abogadas Marcela Gómez y Pamela Farías titulado "Acoso Sexual en el Trabajo: De la Impunidad a la Acción" de la Dirección del Trabajo, afirma que de las denuncias recibidas en este servicio, la conducta que prevalece es la intimidación y afecta principalmente a mujeres jóvenes con niveles de ingreso inferiores, con educación incompleta y que trabajan en áreas auxiliares, aunque también hay víctimas ubicadas en otros rangos, pero se conocen menos casos, porque las consecuencias laborales son mayores.

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