diputados: Proyecto fija plazo de mora legal de las obligaciones contraídas en el área de las telecomunicaciones


             diputados: Proyecto fija plazo de mora legal de las obligaciones contraídas en el área de las telecomunicaciones

Publicado el 25 de marzo del 2013
La moción, presentada por un grupo transversal de diputados, propone que el retraso en el pago de un servicio no de derecho a la empresa respectiva a suspender su provisión y fija procedimientos para la cancelación de la mora. El término anticipado del contrato podrá ser aplicado por la compañía cuando se registren dos moras consecutivas.
En vías de garantizar nuevos derechos para los consumidores, un grupo transversal de diputados, liderados por Joaquín Tuma (PPD), presentó una moción (boletín 8824) que establece el plazo de mora legal de las obligaciones contraídas con las empresas de servicios de telecomunicaciones.

El proyecto, derivado a la Comisión de Economía para su estudio, fue ingresado el pasado 12 de marzo por el diputado Tuma, su compañero de bancada Orlando Vargas, la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados PC Lautaro Carmona; PS Alfonso De Urresti; PRSD Marcos Espinosa; UDI Gustavo Hasbún y Jorge Ulloa; y DC Mario Venegas.

Los legisladores platearon que resulta indispensable contar con una regulación que asegure, al menos, que en caso de retardo en el pago de los servicios, estos no sean suspendidos, como ocurre el día de hoy en donde todos los contratos de los prestadores prescriben la posibilidad unilateral y sin declaración judicial de por medio ni comunicación al cliente deudor de cortar el suministro al día siguiente del vencimiento del plazo de pago

“Estimamos que es indispensable igualar en esta parte los servicios de telecomunicaciones con otros servicios de distribución domiciliaria de manera tal que la mora se produzca previo requerimiento de pago al deudor expresado en una comunicación escrita, otorgada al décimo quinto día de haber vencido la obligación”, acotaron.

La propuesta establece específicamente que, en los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía fija y móvil de voz y datos, televisión por cable y satelital e internet, el pago de la tarifa convenida por el servicio y de la renta de los equipos se realizará en la fecha y forma convenida en el contrato.

La moción recalca que “el simple retardo no da derecho a la empresa prestadora de los servicios a suspender la provisión del servicio”. “El acreedor deberá para estos efectos requerir al deudor del pago para constituirlo en mora, para lo cual enviará una comunicación a partir del décimo quinto día de la fecha de vencimiento de la obligación. En ese caso, el deudor tendrá plazo hasta tercero día para efectuar el pago”, puntualiza la norma.

Además, indica que los clientes que en el último año calendario no tuvieren mora alguna en el pago de sus obligaciones, sólo podrán ser requeridos transcurridos treinta días desde la fecha de vencimiento de la obligación, en cuyo caso podrán pagar hasta el quinto día de recibido el requerimiento. Asimismo, señala que el requerimiento será siempre por escrito y será comunicado mediante carta despachada al domicilio del deudor o en su defecto mediante comunicación de mensaje de texto o despachada a su correo electrónico en caso que éste hubiese pactado que la cuenta única telefónica sea despachada de esa forma mensualmente.

Finalmente, la moción plantea que, en cada caso, el proveedor de los servicios podrá aplicar la tasa de interés corriente por el retraso en el pago y que sólo en caso de que una persona registre dos morosidades seguidas en el pago de sus obligaciones, podrá poner término anticipado al contrato de manera unilateral.

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