SERNAC INFORMA SENTENCIA CONTRA TARJETA RIPLEY.En Puerto Montt CONDENAN A RIPLEY POR USO FRAUDULENTO EN TARJETA

En Puerto Montt

CONDENAN A RIPLEY POR USO FRAUDULENTO EN TARJETA

·        La Justicia ordenó a Tarjeta Car Ripley a regularizar estado de cuenta de consumidor y a dejar sin efecto cada una de las operaciones de crédito no consentidas ni autorizadas por el cliente.

·        Para el Director Regional de SERNAC, Sebastián Fernández, este fallo resalta que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, y a recibir un servicio que cuente con condiciones mínimas de seguridad para no ser víctimas de fraude..

Hace un tiempo, un consumidor recibió un llamado telefónico de una persona que señaló ser empleado de Ripley. El motivo era que el cliente se acercara a una de las tiendas para renovar el plástico de la tarjeta, con lo cual, además, contaría con más beneficios. Le hizo entrega de un código de eliminación y le pidió que cuando llegara a la tienda se fijara en el nombre de quien lo atendía, ya que la empresa se encontraría evaluando a sus empleados.
 
Siguiendo las instrucciones recibidas, el cliente se acercó a la tienda e hizo efectivo el cambio de la tarjeta. Sin embargo al día siguiente recibió otro llamado de un ejecutivo diferente, que también se identificó como empleado de Ripley y le preguntó si había cambiado su tarjeta y si le habían dado su clave.
 
En este segundo llamado, el empleado le pidió corroborar todos los datos del cliente y finalmente le hizo entrega de un código de estado de cuenta.
 
Tras ese evento, el consumidor recibió un nuevo llamado que despertó sus sospechas, ante lo cual pidió una explicación de lo que estaba pasando. En ese minuto la persona que lo contacta le indica que había sido víctima de una estafa y que habían utilizado su tarjeta por un monto de $1.269.791 y otro por $941.164.
 
Desconocimiento de la deuda
 
Angustiado, concurrió a la tienda y corroboró la veracidad de lo informado el día anterior, por lo cual decidió colocar una denuncia en la PDI y a la vez hizo un desconocimiento de la deuda en la tienda.
 
Lamentablemente, cuando quiso pagar sus cuentas, mantenía la deuda de la estafa, haciendo caso omiso a su gestión  respecto al desconocimiento de la deuda con Ripley.
 
Tras estos hechos, el consumidor hizo su reclamo en el SERNAC, y frente a la respuesta insatisfactoria de la empresa, decidió ejercer acciones judiciales en el Segundo  Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt.
 
Empresas deben ser profesionales
 
Iniciado el juicio, la empresa hizo su presentación señalando que era de responsabilidad del cliente, acusando una conducta negligente.
 
Sernac se hizo parte en esta causa e informó que a lo menos existían 13 consumidores que habían sido víctimas también de cobros indebidos similares con transacciones en distintos lugares del país.
 
Considerando dichos antecedentes, el juez del 2° Juzgado estimó que los consumidores tienen derecho a recibir cuentas claras y cobros justos y que en este sentido la empresa debió tomar resguardos para asegurar que quien usa la tarjeta y el crédito sea efectivamente el titular, en este caso el consumidor afectado.
 
La magistrado agregó  que la empresa debe ser profesional en las actividades propias de su giro evitando que los consumidores, sus clientes, sean víctimas de fraude. Precisó también la negligencia de Ripley, al no haber considerado el desconocimiento por escrito que el cliente realizó y haber cargado de todas formas los montos no reconocidos en su cuenta.
 
La opinión de este tribunal fue ratificada en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por cuanto se confirmó el fallo y se condenó finalmente en 50 UTM a Tarjetas Ripley.
 
En relación a la demanda civil por los perjuicios del consumidor, la corte indicó que la empresa debía reversar los cobros, dejando su cuenta sin registro de deudas por concepto de operaciones de crédito no consentidas ni autorizadas por un monto total aproximado de 2 millones de pesos.
 
Derechos y recomendaciones
 
Para el Director Regional de SERNAC, Sebastián Fernández, este fallo resalta que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, y a recibir un servicio que cuente con condiciones mínimas de seguridad para no ser víctimas de fraude.
 
Fernández, señala además que “es importante que los consumidores tomen en cuenta ciertas recomendaciones: Siempre estar atentos, no creer aquellas ofertas que se muestran como “demasiado buenas como para ser ciertas”, no tratar con nadie que no quiera dar el nombre, dirección y número de teléfono de la empresa”.
 
Los consumidores tienen derecho a solicitar toda la información que les permita estar tranquilos, proteger sus datos personales, en especial claves y números de tarjetas

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