CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO. La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que, además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO. La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que, además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. | |
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso
de protección presentado por un grupo de organizaciones ciudadanas en
contra del emplazamiento de la línea 6 del Metro de Santiago, en el
sector del Estadio Nacional..
En fallo unánime (causa rol 35693-2012), los
ministros de la Primera Sala Juan Cristóbal Mera, María Rosa
Kittseteiner y la abogada integrante Paola Herrera, desestimaron la
acción presentada en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana por los
piques y túneles que se construirán en el polígono del coliseo deportivo
para el emplazamiento del ferrocarril subterráneo.
La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan
con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que,
además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en
un ambiente libre de contaminación.
“Que la supuesta omisión y la pretendida acción
ilegal o arbitraria denunciados por los recurrentes no los priva,
perturba o amenaza del derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación y ello basta para rechazar el recurso deducido. En efecto,
¿cómo podría verse afectado dicho derecho, respecto de los recurrentes,
por la Resolución de Calificación Ambiental dada a Metro S.A. para
desarrollar el proyecto “Línea 6, piques y galerías”? Pues de ninguna
forma, y se ha usado este arbitrio constitucional para cuestionar la
legalidad de la decisión técnica, lo que escapa a los márgenes de la
institución en comento, de manera que claramente ninguno de los
recurrentes tiene legitimación activa. Sucede, simplemente, que los
recurrentes estiman que en la especie debió exigirse a Metro S.A. una
EIA y no una mera DIA, diferencia de criterio que no los legitima para
deducir la acción que interpusieron pues no se ven afectados, de ninguna
manera, en su garantía del N° 8° del artículo 19 de la Carta
Fundamental”, afirma la sentencia.
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