CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO. La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que, además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO. La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que, además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por un grupo de organizaciones ciudadanas en contra del emplazamiento de la línea 6 del Metro de Santiago, en el sector del Estadio Nacional.. 

En fallo unánime (causa rol 35693-2012), los ministros de la Primera Sala Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittseteiner y la abogada integrante Paola Herrera, desestimaron la acción presentada en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana por los piques y túneles que se construirán en el polígono del coliseo deportivo para el emplazamiento del ferrocarril subterráneo.

La resolución sostiene que los recurrentes no cuentan con legitimación activa para presentar la acción cautelar y que, además, la autorización para las obras no vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

“Que la supuesta omisión y la pretendida acción ilegal o arbitraria denunciados por los recurrentes no los priva, perturba o amenaza del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y ello basta para rechazar el recurso deducido. En efecto, ¿cómo podría verse afectado dicho derecho, respecto de los recurrentes, por la Resolución de Calificación Ambiental dada a Metro S.A. para desarrollar el proyecto “Línea 6, piques y galerías”? Pues de ninguna forma, y se ha usado este arbitrio constitucional para cuestionar la legalidad de la decisión técnica, lo que escapa a los márgenes de la institución en comento, de manera que claramente ninguno de los recurrentes tiene legitimación activa. Sucede, simplemente, que los recurrentes estiman que en la especie debió exigirse a Metro S.A. una EIA y no una mera DIA, diferencia de criterio que no los legitima para deducir la acción que interpusieron pues no se ven afectados, de ninguna manera, en su garantía del N° 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, afirma la sentencia.

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