CORTE DE TALCA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR TRASLADO DE ESCUELAS PÚBLICAS

CORTE DE TALCA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR TRASLADO DE ESCUELAS PÚBLICAS


La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de protección presentado en contra de decisión de la Municipalidad de Talca que dispuso el traslado de las denominada Escuelas Concentradas de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 243-2013), los ministros de la Segunda Sala Hernán González, Rodrigo Biel y el fiscal judicial Moisés Muñoz, desestimaron la acción cautelar presentada en contra de la determinación del Concejo Municipal que determinó el traslado de las escuelas que fueron dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

“Debe consignarse, al respecto, que las probanzas allegadas al recurso dan cuenta que la decisiones del órgano municipal fueron precedidas de debates y del análisis, en su caso, de diversos elementos de convicción (profesionales, técnicos, económicos, políticos), como consecuencia de lo cual se arribó al resultado que se reclama a través de la vía actual.
El asunto de fondo, esto es, si se reconstruyen las Escuelas Concentradas en el lugar en que se encuentran, aplicándose los fondos del Ministerio de Educación, o si, en cambio, se rescinden los convenios suscritos con éste para construir esos establecimientos educacionales en otro lugar, es una materia propia de las políticas públicas, se inserta en la administración del Estado y de la Municipalidad, e incide sobre la inversión en infraestructura para la educación, de forma tal que son dichos órganos los que deben resolver la disyuntiva y son ellos los que deben responder ante la comunidad.
No corresponde, por tanto, calificar como arbitraria aquella decisión de 4 de febrero último, en el sentido que exige la Constitución Política de la República como presupuesto del recurso de protección”, afirma el fallo.

La resolución agrega que “aunque lo anterior es suficiente para fundamentar el presente fallo, se estima necesario agregar -a mayor abundamiento- las consideraciones siguientes:
a). No hay datos ciertos y precisos en estos autos, que permitan establecer que uno o más alumnos, padres o apoderados de los establecimientos educacionales de que se trata, haya resultado dañado en su integridad psíquica como consecuencia del fenómeno sobre el cual se discute, en grado tal que obligue a mantener las escuelas en su actual emplazamiento, como restablecimiento de un derecho de ese tipo que se hubiere quebrantado, máxime si los recurrentes incluyen en su libelo a “todos los alumnos, padres y apoderados”, cuestión improcedente por su vaguedad e indeterminación. Ahora bien, cualquier natural afectación que, sobre los sentimientos y el ánimo, puede provocar la situación actual y/o el cambio de destino (p. ej. lo que se dice en el informe de fs. 385), siendo del todo comprensible no es, sin embargo, un atentado al derecho consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
b). Tampoco aparece infringida la disposición del N° 2 del citado precepto constitucional, toda vez que para que haya una discriminación arbitraria que importe vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, es imprescindible que la situación que se arguye como menoscabada, lo sea respecto de otra u otras semejantes o análogas, cual no es el caso actual, puesto que cada uno de los demás establecimientos educacionales citados en el recurso -municipales y no municipales- cuenta con su propia y particular realidad, no vinculante entre sí.
c). Por último, respecto del derecho contenido en el N° 24 del mismo artículo, hay que señalar que la condición de alumno, padre o apoderado de las Escuelas José Manuel Balmaceda y Fernández y Carlos Salinas Lagos, no otorga per se el derecho de propiedad sobre ellas, su infraestructura y emplazamiento; y, aun en el evento que se estimare lo contrario, salta a la vista que es una cuestión controvertida que no puede ser zanjada en esta sede constitucional”. 

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