CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PROYECTO INMOBILIARIO EN MAITENCILLO

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PROYECTO INMOBILIARIO EN MAITENCILLO


La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, el pasado 23 de enero, acogió un recurso de protección presentado por el Grupo de Acción Ecológica Chinchimén, en contra de la Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A., por incumplimiento de la resolución medioambiental que aprobó el proyecto Costa Esmeralda, en Maitencillo, comuna de Puchuncaví.

En fallo unánime (causa rol 1021-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arturo Prado, confirmaron la resolución del tribunal de alzada que acogió la acción cautelar en contra del proyecto Costa Esmeralda por acopiar material en una zona protegida.

El tribunal de alzada porteño sostuvo en la sentencia que “(…) estando acreditado y aceptado por la recurrida Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A., que  una parcialidad menor de sus depósitos de tierra se dirigen hacia zonas protegidas y avanzan hasta la playa –aunque lo atribuya a causas naturales o a la situación del Balneario El Yatching-Tacna, asertos que no se han demostrado-, es lo cierto que incumple con las obligaciones asumidas con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta Nº 356, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de esta región, que calificó favorablemente el proyecto “Costa Esmeralda”, en cuanto se obligó a retirar de la obra mediante camión todos aquellos residuos sólidos, ya provengan de los excedentes de las excavaciones o de los excedentes de trabajos de urbanización, los que debía depositar en botaderos autorizados –lo que de haber sido cumplido debidamente no habría generado desprendimiento de material de excavación hacia terreno de playa-, como asimismo, aquella en que se comprometió a no  intervenir la zona de protección por valor natural y paisajístico (ZRI-2), manteniendo el sector bajo la cota 9 s.n.m.m en su estado natural, y que además de no aceptar intervención expresa en esa zona, debió indicar las medidas a considerar para evitar eventuales derrames hacia la playa producto de grandes volúmenes de movimiento de tierra en la ladera, medidas que obviamente no consideró, porque efectivamente se produjeron derrames hacia la playa. Así, al no haber cumplido con dichas obligaciones, su actuar se torna ilegal, lo que conduce a acoger la presente acción cautelar de rango constitucional, toda vez que los hechos establecidos afectan efectivamente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Asimismo, la sentencia acogió “con costas, el mencionado recurso, deducido en contra de la  Inmobiliaria Laderas Lado Mar –o Ladomar-, S.A., sólo en cuanto deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta Nº 356, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de esta región, que calificó favorablemente el proyecto “Costa Esmeralda”, y por consiguiente, procederá a retirar de inmediato todos aquellos residuos sólidos que provengan de los excedentes de las excavaciones y los excedentes de trabajos de urbanización,  depositándolos en botaderos autorizados, a la vez que habrá de adoptar todas las medidas que sean necesarias tendientes a evitar futuros derrames hacia la playa de volúmenes de movimiento de tierra en la ladera, absteniéndose –asimismo-, de  intervenir la zona de protección por valor natural y paisajístico (ZRI-2), manteniendo el sector bajo la cota 9 s.n.m.m en su estado natural. 

Además, se instruye a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que fiscalicen, rigurosamente, el debido cumplimiento de lo resuelto.
 

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