CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PROYECTO INMOBILIARIO EN MAITENCILLO
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PROYECTO INMOBILIARIO EN MAITENCILLO | |
La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso que, el pasado 23 de enero, acogió un recurso
de protección presentado por el Grupo de Acción Ecológica Chinchimén, en
contra de la Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A., por incumplimiento de
la resolución medioambiental que aprobó el proyecto Costa Esmeralda, en
Maitencillo, comuna de Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 1021-2013), los ministros
de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño,
Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arturo
Prado, confirmaron la resolución del tribunal de alzada que acogió la
acción cautelar en contra del proyecto Costa Esmeralda por acopiar
material en una zona protegida.
El tribunal de alzada porteño sostuvo en la sentencia
que “(…) estando acreditado y aceptado por la recurrida Inmobiliaria
Laderas Ladomar S.A., que una parcialidad menor de sus depósitos de
tierra se dirigen hacia zonas protegidas y avanzan hasta la playa
–aunque lo atribuya a causas naturales o a la situación del Balneario El
Yatching-Tacna, asertos que no se han demostrado-, es lo cierto que
incumple con las obligaciones asumidas con ocasión de la dictación de la
Resolución Exenta Nº 356, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la
Comisión Regional del Medio Ambiente de esta región, que calificó
favorablemente el proyecto “Costa Esmeralda”, en cuanto se obligó a
retirar de la obra mediante camión todos aquellos residuos sólidos, ya
provengan de los excedentes de las excavaciones o de los excedentes de
trabajos de urbanización, los que debía depositar en botaderos
autorizados –lo que de haber sido cumplido debidamente no habría
generado desprendimiento de material de excavación hacia terreno de
playa-, como asimismo, aquella en que se comprometió a no intervenir la
zona de protección por valor natural y paisajístico (ZRI-2),
manteniendo el sector bajo la cota 9 s.n.m.m en su estado natural, y que
además de no aceptar intervención expresa en esa zona, debió indicar
las medidas a considerar para evitar eventuales derrames hacia la playa
producto de grandes volúmenes de movimiento de tierra en la ladera,
medidas que obviamente no consideró, porque efectivamente se produjeron
derrames hacia la playa. Así, al no haber cumplido con dichas
obligaciones, su actuar se torna ilegal, lo que conduce a acoger la
presente acción cautelar de rango constitucional, toda vez que los
hechos establecidos afectan efectivamente el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación”.
Asimismo, la sentencia acogió “con costas, el
mencionado recurso, deducido en contra de la Inmobiliaria Laderas Lado
Mar –o Ladomar-, S.A., sólo en cuanto deberá dar estricto cumplimiento a
las obligaciones contraídas con ocasión de la dictación de la
Resolución Exenta Nº 356, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la
Comisión Regional del Medio Ambiente de esta región, que calificó
favorablemente el proyecto “Costa Esmeralda”, y por consiguiente,
procederá a retirar de inmediato todos aquellos residuos sólidos que
provengan de los excedentes de las excavaciones y los excedentes de
trabajos de urbanización, depositándolos en botaderos autorizados, a la
vez que habrá de adoptar todas las medidas que sean necesarias
tendientes a evitar futuros derrames hacia la playa de volúmenes de
movimiento de tierra en la ladera, absteniéndose –asimismo-, de
intervenir la zona de protección por valor natural y paisajístico
(ZRI-2), manteniendo el sector bajo la cota 9 s.n.m.m en su estado
natural.
Además, se instruye a la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Puchuncaví y a la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo para que fiscalicen, rigurosamente, el debido
cumplimiento de lo resuelto.
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