CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA CONSTRUCTORA POR MANTENCIÓN DEFICIENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA CONSTRUCTORA POR MANTENCIÓN DEFICIENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA


La Corte Suprema condenó a una empresa constructora  de la comuna de San Fernando a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), a la viuda e hijos de un trabajador que murió el 2010, por la caída de un portón de cierre del recinto.


En fallo unánime (causa rol  1890-2013), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas  y los abogados integrante Arturo Prado y Virginia Halpern determinaron que la empresa Videla y Alfaro Limitada debe pagar la suma antes señalada a la viuda de Nelson Fuentes Donoso.


El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y que estableció su responsabilidad por falta de servicio al mantener  la estructura metálica  de manera deficiente y que causó la muerte de Fuentes,  el 23 de junio de 2010.


“Que, al tenor de las argumentaciones expuestas precedentemente, queda en evidencia que el recurso se erige sobre la base de hechos distintos a los asentados en el proceso. En efecto, la sentencia estableció que luego del terremoto del 27 de febrero del año 2010, la demandada no realizó supervisiones, reparaciones o revisiones al portón  metálico de su propiedad y que éste, conforme a sus características, requería soportes de anclaje adheridos al suelo y no aéreos como los que tenía al momento del accidente, constituyendo la falta de cuidado o de negligencia en la mantención del portón metálico, por la demandada, lo que causó la muerte de Nelson Fuentes Veloso; sin que se haya denunciado la infracción de las leyes reguladoras de la prueba que – de ser efectiva- permitiera modificarlos y de este modo revisar en los aspectos sustantivos denunciados,  el fallo impugnado”, dice el fallo.


Agrega que: “No se produjo como lo alega el recurrente la alteración del onus probandi pues, tal como lo decidieron los jueces del fondo, correspondía acreditar a los demandantes los presupuestos de su acción, lo que ocurrió, resultando éste el motivo del acogimiento de la demanda, no arribando a tal conclusión a través de presunciones como lo sostiene la demandada en su recurso”. 

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