CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN FALLO QUE CONDENÓ A la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ Metropolitana)
CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN FALLO QUE CONDENÓ A la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ Metropolitana) | |
La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de
unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que
condenó a la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ
Metropolitana), en un juicio por tutela laboral.
En fallo unánime (causa rol 1295-2013), los ministros
de la Cuarta Sala Patricio Valdés, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Juan
Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Lagos, desestimaron el
recurso por no cumplir con los requisitos formales para su tramitación.
Con la resolución queda a firme la sentencia dictada
por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ordenó a la
CAJ Metropolitana, representada por su director, dejar sin efecto o
derogar memorándum N°170, el que establecía condiciones para el
otorgamiento de permisos con goce de remuneraciones. Condiciones que
vulneran, respecto de los trabajadores denunciantes, el derecho
fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución
Política de la República; es decir: “El respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona y su familia”.
La sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció, además, que la CAJ Metropolitana debe:
a) Efectuar, a lo menos, dos sesiones de capacitación dirigidas a las autoridades y jefaturas de la Institución, debiendo tratarse en una de ellas la naturaleza y el procedimiento de otorgamiento de los días con goce de remuneración, al tenor de la Resolución D.G (E) N° 2015/07, o de aquellas que de conformidad a derecho se dictaren, y en la segunda el contenido y alcances del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, sesiones cuyo programa deberá ser desarrollado y ejecutado por la denunciada, y contar con la aprobación de la denunciante. b) Remitir, mediante correo electrónico, copia de la presente sentencia a cada uno de los funcionarios de la Institución, sin perjuicio de mantenerse una copia de ella en el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que pueda ser consultada por cualquier trabajador que así lo requiera. c) Pagar las costas del proceso, regulándose las personales en la suma de $500.000”. |
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