CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - Elecciones Primarias 2013



A Ñ O 2 0 1 3
ABRIL
MIÉRCOLES 24
Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral las
nuevas afiliaciones o desafiliaciones que se hubieren producido, con miras a la
determinación de los padrones de las elecciones primarias. Art. 20 Ley N° 18.603.
MAYO
MIÉRCOLES 1
A las 24 horas vence plazo para que los partidos políticos o pactos electorales
declaren candidaturas para participar en elecciones primarias, y también, para
que presenten la norma para determinar el padrón electoral a utilizar. Arts. 14, 15,
16, 17 y 18, Ley N° 20.640.
LUNES 6
El Director del Servicio Electoral dicta la resolución por medio de la que acepta o
rechaza las candidaturas. Art. 19, Ley N° 20.640.
JUEVES 9
Vence plazo para publicar, en el Diario Oficial, la resolución que acepta o rechaza
las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 17, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley
N° 20.640.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución, los partidos
políticos y candidatos independientes podrán reclamar de ella ante el Tribunal
Calificador de Elecciones. Art. 18, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se
refiere el artículo 18 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere,
el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un
Registro Especial. Art. 19, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas,
el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para
determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas
electorales. Art. 23, Ley N° 18.700 y Arts. 6 y 22, Ley N° 20.640.
Dentro del quinto día de expirado el plazo de inscripción de las candidaturas, el
Director del Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales la designación
de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N°
20.640.

MAYO
SÁBADO 11
El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios que se
fusionarán, según lo establecido en el Art. 26, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 15
Publicación en el Diario Oficial de resolución que determina las características de
impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley
N° 20.640
JUEVES 16
Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, la resolución que determina los
Colegios Escrutadores. Art. 80, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
A partir de esta fecha, los Encargados Electorales someten ante el Servicio
Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados. Art.
162, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 22
Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, el nombramiento de Jefes de Fuerza.
Art.111, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 31
Inicio del período de propaganda electoral. Art. 30, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N°
20.640.
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a)
Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y
miembros de Colegios Escrutadores, entre aquellos que hayan desempeñado
la función en la última Elección Municipal. Arts. 41, inciso 5º, 81 y 82, Ley N°
18.700, y Art. 27, Ley N° 20.640;
b)
Designación de Locales de Votación. Art. 52, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6,
ley N° 20.640;
c)
Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales
que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52, inciso 1º y 54, Ley N°
18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640; y
d)
Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Art. 82, Ley N° 18.700 y Art. 6 , Ley N° 20.640.

JUNIO
SÁBADO 8
Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las
nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros
de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en
que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta
certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su
nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento
de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los
demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N°
18.700 y. Art. 6, Ley N° 20.640
LUNES 10
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640
MARTES 11
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
MIÉRCOLES 12
A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del
cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas
Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 13
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
SÁBADO 15
Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de los vocales
remplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios
Escrutadores. Art. 46, incisos 1º y 2º, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes
declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157,
inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.

JUNIO
MARTES 25
El Servicio Electoral publica, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales
de votación que se utilizarán, y entrega a los partidos políticos y a los pactos
electorales, facsímiles de las cédulas. Art. 29 , Ley N° 18.700 y Art. 6 , Ley N°
20.640.
Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del
orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 27
A las 24:00 horas, termina el período de propaganda electoral por prensa, radio,
volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley
N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 28
Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión
pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de
propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115,
Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta
el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700,
y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 14:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada
local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que
determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6,
Ley N° 20.640.
SÁBADO 29
Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y
hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para
constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento y reciben
la Cartilla Instructiva para desempeño, como parte de la capacitación. Art. 49,
incisos 1º y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas
Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes
para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art.
6, Ley N° 20.640.

JUNIO
DOMINGO 30
ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS.
Art. 3, Ley N° 20.640 y Art. 19 N° 15 de la Constitución Política de la República.
Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 54, incisos 1º y 4°,
Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y
comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y
59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar,
el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación,
dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
JULIO
LUNES 1
A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados
por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir
personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente,
de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas
de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts.
77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 2
El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los
escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores, previa comprobación de
que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N°
18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 3
A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el
escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y
efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar
diariamente hasta cumplir su cometido. Arts. 31, 32 y 33, Ley N° 20.640.
Vence el plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes retiren
los elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art.
32, inciso 3º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JULIO
JUEVES 4
Las Municipalidades inician el retiro de los elementos de propaganda electoral
situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2º y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
SÁBADO 6
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y
reclamaciones electorales, correspondientes a la elección primaria para la
nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, ante el Tribunal
Calificador de Elecciones. Art. 99 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y
reclamaciones electorales, de la elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral
Regional correspondiente. Arts. 96 y 97, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 25
Vence plazo para que concluya el proceso de calificación y la determinación de
los candidatos nominados. Art. 32, Ley N° 20.640.



FUENTE: SERVEL 

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