diputados: Buscan permitir la recepción de las señales de TV vía satélite en todo el territorio nacional
diputados: Buscan permitir la recepción de las señales de TV vía satélite en todo el territorio nacional
Publicado el 23 de abril del 2013
La moción, presentada por el diputado Jorge Tarud,
prohíbe a los canales de televisión chilena abierta encriptar sus
señales FTA.
Considerando las características del espectro radioeléctrico por donde viajan las señales de televisión, el diputado Jorge Tarud (PPD) presentó una moción el pasado 10 de abril (boletín 8882) que prohíbe a los canales de televisión chilena abierta encriptar sus señales FTA (free to air, libre en el aire), con la finalidad de permitir la recepción de las señales vía satélite en todo el territorio nacional.
El proyecto, enviado a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, tomó como base la resolución del Tribunal Constitucional emitida en 2010 que, justamente, determina que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, cuyo dominio pertenece a toda la nación.
“El llamado 'espectro radioeléctrico'; compuesto por las diferentes bandas o bloques de frecuencia por donde discurre la televisación, constituye un recurso de libre acceso a la vez que limitado y escaso, de modo que -por eso- es catalogado como un bien de uso público y deviene objeto susceptible de ser administrado por el Estado”, refiere el citado fallo, en alusión a lo expresado en la Carta Fundamental.
El diputado sostuvo que el Consejo para la Transparencia resolvió en un sentido similar: "Cabe consignar, previamente, que el otorgamiento de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones supone que se conceda, por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), la correspondiente autorización para instalar, operar y explotar un sistema de radiocomunicaciones, asignándose temporalmente a su titular frecuencias del espectro radioeléctrico para tal efecto, que constituye un bien nacional de uso público y de relativa escasez. La administración y gestión de dicho bien de uso público, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atribuciones que ejerce a través de la SUBTEL, en virtud del D.L. N° 1762, de 1977 y de la Ley General de Telecomunicaciones”.
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