Diputados: Comisión de Economía inició votación de perfeccionamiento a Ley de Datos Personales


           Diputados:   Comisión de Economía inició votación de perfeccionamiento a Ley de Datos Personales

Publicado el 10 de abril del 2013
Entre las materias abordadas se encuentra el capítulo relativo a las definiciones, el cual debiera ser finiquitado en la próxima sesión. En dicha oportunidad se espera también recibir contrapropuestas del Ejecutivo en relación a tres normas que quedaron pendientes en su redacción final.
Con amplio nivel de consenso, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados inició el martes (9 de abril) en la noche la votación del articulado y de las indicaciones presentadas al proyecto (boletín 8143) que modifica la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal.

En el ámbito del objeto de la ley, la instancia aprobó el texto propuesto por el Ejecutivo, complementado por dos indicaciones, una de la diputada Denise Pascal (PS) y otra del diputado Gonzalo Arenas (UDI).

En este ámbito se estableció que la ley “tiene por objeto la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, a fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada”.

Además, se determinó que el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos por las entidades privadas o públicas, se sujetará a las disposiciones de la presente ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar.

En materia de definiciones, se optó por mantener la normativa vigente para los siguientes conceptos: almacenamiento de datos, bloqueo, comunicación o transmisión, dato caduco, dato estadístico, datos personales, eliminación o cancelación de datos, modificación de datos, procedimiento de disociación de datos, responsables del banco de datos, titular y tratamiento.

Sufrieron modificaciones sólo en su redacción la definición de datos sensibles, fuentes accesibles al público y banco de datos, en tanto que fueron suprimidas de este capítulo las categorizaciones de derecho a acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, por encontrarse indicadas en otro artículo especial.

Se agregó el concepto de “consentimiento del titular” (toda manifestación expresa de voluntad efectuada de manera libre) y quedaron pendientes en su redacción dos normas: una introducida por el diputado Arenas, que incorpora la figura de los intermediarios; y otra del Ejecutivo, que busca hacer aplicables las normas de esta ley al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales, la Contraloría, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación.

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