Diputados: A Comisión Mixta proyecto que perfecciona ley de donaciones con fines culturales


             Diputados: A Comisión Mixta proyecto que perfecciona ley de donaciones con fines culturales

Publicado el 03 de abril del 2013
La iniciativa busca destrabar los mecanismos operativos de la normativa para que los privados puedan donar a través de esta exención tributaria. El objetivo final es ir aumentando progresivamente el aporte de los privados en cultura que hoy alcanza a menos del 10% del total.
La Sala de la Cámara rechazó, por 55 votos en contra, 19 a favor y 5 abstenciones, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 7761) que modifica la Ley sobre Donaciones Culturales.

En el debate, uno de los argumentos entregados para el rechazo fue la necesidad de incorporar dentro de los beneficios de la ley a todas las categorías de conservación del patrimonio natural. Actualmente, sólo se considera el Santuario de la Naturaleza y aquellos sitios incluidos en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

Entre otros cambios, el Senado eliminó como beneficiarias de la ley a las empresas de menor tamaño cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.

También se aumenta la participación, en el Comité Calificador de Donaciones Privadas, de uno a dos representantes de las organizaciones artísticas y culturales, incorporando además a entidades de urbanismo y arquitectura; y se incorpora a ex diputados y ex senadores.

Adicionalmente, se le entrega el carácter de dirimente al presidente del Comité (el Ministro de Cultura) o a quien lo represente.

El texto legal amplía de 3 a 5 años el período de comercialización de las producciones beneficiadas con donaciones acogidas a esta ley, previo a la retribución al Estado.

Adicionalmente, se incrementa el tope máximo del crédito, de 14 mil UTM a 20 mil UTM, y amplía los sujetos que pueden ser objeto de la franquicia tributaria a través de una donación de carácter cultural. Así, a los contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades (50% de crédito y 50% restante como gasto) y los del global complementario (50% de crédito), se suman los siguientes:

1. Contribuyentes de primera categoría que tengan pérdidas (50% como gasto, hasta tres ejercicios).
2. Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (50% como crédito).
3. Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las sucesiones hereditarias (50% como crédito).
4. Contribuyentes del impuesto adicional (35% como crédito)

La normativa mantiene los actuales beneficiarios, esto es, corporaciones y fundaciones; organizaciones comunitarias funcionales con fines artísticos y culturales; bibliotecas y museos abiertos al público; Consejo de Monumentos Nacionales; y universidades e institutos profesionales.

Pero, además, se suman los propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de Monumentos, para poder repararlos y conservarlos; micro, pequeñas y medianas empresas, cuya razón social sea de carácter cultural o artístico, para proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones (productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes); la Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos.; y todos los monumentos nacionales que bajo la Ley de Urbanismo y Construcción tengan dicha clasificación.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por una Comisión Mixta de diputados y senadores, para zanjar las divergencias entre ambas Cámaras. 

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