Diputados: Primarias presidenciales no contarán con franja televisiva


          

Publicado el 16 de abril del 2013
Pese a que el veto presidencial no reunió el quórum suficiente para su aprobación, la Cámara rechazó la insistencia en el proyecto aprobado anteriormente, por lo que no habrá ley sobre esta materia. El Gobierno anunció el envío de un proyecto con suma urgencia para regular la franja electoral en primarias presidenciales.
La propuesta ingresada por el Ejecutivo suprime una disposición que establecía una franja televisiva de dos minutos por candidato a las 20:00 horas en los días previos a la elección primaria.

La Cámara rechazó, con 66 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones, las observaciones del Presidente al proyecto (boletín 8819) que perfecciona el sistema de votaciones y de primarias. La norma requería un quórum de 68 votos afirmativos para ser aprobado.

El veto sometido a tramitación suprimía el numeral 3 del artículo 2° de la iniciativa aprobada la semana pasada por el Congreso. Dicha disposición establecía que “para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República, esta obligación (franja televisiva) regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato”.

Luego del rechazo a las observaciones del Presidente, se votó la insistencia en lo que el Congreso había aprobado previamente por el Congreso. No obstante, los diputados rechazaron la insistencia por 21 votos a favor, 59 en contra y 6 abstenciones.

El Ejecutivo fundamentó la presentación de este veto supresivo, debido a que las elecciones primarias tienen por objeto la nominación de candidatos de partidos o pactos para que los representen en las elecciones generales; en cambio, es estas últimas son los votantes los que deciden quiénes los representarán en la toma de decisiones públicas.

Asimismo, se indica que la transmisión gratuita de propaganda electoral resulta fundamental para los procesos electorales de presidente y parlamentarias, porque se funda en un motivo de interés general. En tanto, las primarias son actos electorales voluntarios por esencia, por lo que no corresponde, en consecuencia, a procesos generales como los ya señalados.

Por último, se indica que existen dos inconsistencias en la norma despachada por el Congreso: en primer lugar, la duración de la franja electoral que la extiende hasta el día anterior a la elección; en tanto, en la que rige para las elecciones generales es hasta el tercer día anterior a su realización.

En segundo lugar, hace exigible transmitir dos minutos por precandidato presidencial, sin fijar un límite; de tal suerte que, de darse el supuesto de que fueran muchos los participantes, se haría más gravosa para los canales de televisión dicha carga.

Durante la presentación del proyecto, el Ejecutivo anunció un proyecto de ley que regulará debidamente la existencia de una franja electoral televisiva para las primarias presidenciales.

Perfeccionamiento del sistema electoral

El resto del proyecto ya aprobado por el Congreso, modifica la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la ley N° 20.640 que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

En términos generales, las modificaciones buscan simplificar el proceso electoral y entregar mayores facilidades a la ciudadanía a la hora de concurrir a ejercer su derecho a sufragio. Entre otras, se incorporan a la ley de inscripciones nuevas normas sobre domicilio electoral, se establece un mecanismo de actualización del padrón electoral, se mejora la forma en que se entrega del Padrón Electoral a los partidos políticos y candidatos independientes y se especifican las reclamaciones respecto del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados.

En la Ley de Votaciones se establece la facultad del Servicio Electoral de fusionar mesas de sufragio (hasta un máximo de 450 electores por mesa); una capacitación obligatoria y pagada para quienes se desempeñen por primera vez en la función de vocal; que el Servicio Electoral determine los locales de votación (no las juntas electorales); se perfecciona la forma en que deberán desplegarse los resultados de una elección o plebiscito, estableciéndose un modo mucho más detallado en los niveles de agregación, entre otras modificaciones. También, se extiende para efectos electorales la vigencia de los pasaportes y cédulas de identidad.

En la ley municipal, se precisa la norma que determina los candidatos a concejales elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral y se deroga la norma que establece los datos que se consignarán en el acta de escrutinio, para hacerlo coincidir con la nueva regulación de la ley 18.700.

Finalmente, en la Ley de Primarias también se introducen algunos perfeccionamientos como por ejemplo, se aumenta el número de vocales por mesa (de tres a cinco) y se otorga la posibilidad al Servel de fusionar mesas.

Se establecen además una serie de resguardos para garantizar un adecuado ejercicio del sufragio. Básicamente, se establece que existirá una cédula diferente por cada cargo y a cada elector se le entregará una sola cédula por cargo, la que contendrá todos los candidatos de las primarias en la que esté habilitado para votar.

Por último, se establece que para las elecciones a efectuarse el año 2013 se dispondrá de capacitación voluntaria para los vocales, la que se efectuará el día anterior a la elección, cuando vayan a constituir las mesas. La asistencia a dicha capacitación es voluntaria, pero para quienes asistan se les aumentará el bono de 2/3 UF en 0,22 UF.

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