Diputados:A Comisión Mixta proyecto sobre tuición de los hijos que promueve responsabilidad compartida


             Diputados:A Comisión Mixta proyecto sobre tuición de los hijos que promueve responsabilidad compartida

Publicado el 11 de abril del 2013
Los diputados enviaron el proyecto a Comisión Mixta para precisar un artículo en que se establece el plazo que tendrá el juez para resolver quién se queda con el hijo si no hay acuerdo, y con quién se quedará el menor en el intertanto.
El resto de las modificaciones fueron aprobadas en forma unánime, por 75 votos a favor. La Comisión Mixta estará integrada, por parte de la Cámara, por los diputados Claudia Nogueira (UDI), Issa Kort (UDI), Gabriel Ascencio (DC), María Antonieta Saa (PPD) y Jorge Sabat (DC).

La iniciativa (boletines 5917 y 7007) modifica el Código Civil, para equiparar el derecho de ambos padres de ejercer el cuidado personal de los hijos, terminando con la actual disposición que rige la materia en cuanto a que para que el derecho pueda ejercerlo el padre debe existir acuerdo de la madre, la que se considera una prerrogativa discriminatoria e injustificada.

De esta manera, se establece que el cuidado de los hijos toca de común acuerdo a los padres, o al padre o madre sobreviviente, y se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser sub inscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o la madre privado del cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

Cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo a otro padre, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existe alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no haya contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa y regular.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerará y ponderará la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y su entorno familiar; la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.

Asimismo, deberá considerarse la dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades; la opinión expresada por el hijo; el resultado de los informes periciales que se hayan ordenado; los acuerdos de los padres antes y durante del respectivo juicio; el domicilio de los padres y cualquier otro antecedente relevante para el interés superior del hijo.

El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado.

Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente la edad del hijo; la vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos; el régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado; y cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Reacciones

Tras la votación, la diputada Marcela Sabat (RN), señaló que “este proyecto realmente marca un punto importantísimo en el nuevo tipo de sociedad que queremos construir”.

“Aquí lo que está en el centro del proyecto es el interés superior del niño –explicó la parlamentaria-. Ya no existirá la horrible excepción que acaecía en el siglo XX, donde la madre por el sólo hecho de ser mujer, no podía abrir una cuenta de ahorro a su hijo, y el padre tan sólo por ser hombre, no podía cuidar a su hijo, sino que tenía que dedicarse a proveer”.

“Ahora podemos hablar de que existe un cuidado compartido, donde ambos padres tienen el derecho de poder criar a sus hijos y de decidir en qué colegio puede estudiar o qué religión van a profesar, por ejemplo”, apuntó Sabat.

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