La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaba a la Fundación Integra entregar información pública.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un
recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo
para la Transparencia (CPLT) que ordenaba a la Fundación Integra
entregar información pública.
En fallo dividido (causa rol 6599-2011), las
ministras de la Octava Sala del tribunal de alzada Adelita Ravanales,
María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery,
desestimaron la acción legal presentada en contra de decisión que
disponía la entrega de una serie de datos solicitada por Marco Antonio
Jofré.
La resolución determina que la Fundación Integra es
una entidad pública sujeta a las normas de la Ley de Acceso a la
Información Pública.
“Que de acuerdo a los antecedentes reunidos se
encuentra reconocido en autos, que Fundación Integra es una
corporación de derecho privado instrumental, creada por el ente público
en 1979 para coadyuvar en el cumplimiento de una función pública, que se
rige por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por
sus propios estatutos y, en cuanto a las relaciones laborales, por el
Código del Trabajo, cuyo objeto es contribuir a la superación de la
desigualdades en nuestro país con la implementación de un proyecto
nacional dirigido a niños de escasos recursos, menores de seis años, que
favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y nutricional
permitiéndosele superar la desventaja con la que acceden a la educación
básica, contribuyendo a solucionar el problema de su cuidado la que se
encuentra dirigida en su mayoría por funcionarios 5 a 7 miembros del
Consejo Nacional están compuestos por autoridades o funcionarios
públicos o personas nombradas por éstos y que su financiamiento en un
95% proviene de la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto debe
ser considerada dentro de los organismos a que se refieren los
artículos 1° y 2° de la Ley N°20.285, y en consecuencia está obligada a
dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia”,
sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en relación con lo
anterior, la norma aplicable es la del inciso primero del artículo 2° de
la Ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública, que dispone que
entre otros organismos a las Municipalidades y a los órganos o servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
entre los cuales como ya se ha indicado se encuentra Fundación Integra
atendido al objeto para el cual fue creado”.
La determinación se adoptó con el voto en contra del
abogado Mery, quien consideró que la Fundación Integra no puede ser
homologable a otros servicios y, por lo tanto, no está incluida dentro
del principio de publicidad.
“Que, para este disidente, la necesidad o utilidad de
conocer la operación y los datos de entidades que perciben
financiamiento público, o que son encabezadas, dirigidas o integradas
por funcionarios públicos, no puede hacer que nos desentendamos de los
preceptos legales que se han citado. El principio de publicidad, lejos
de ser un absoluto, no puede conducir al intérprete a tener por pública
la naturaleza jurídica de sujeto de derecho de quien es evidentemente
una persona jurídica de derecho privado”, opina el disidente.
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