La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaba a la Fundación Integra entregar información pública.


Ver fallo (PDF)

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaba a la Fundación Integra entregar información pública.

En fallo dividido (causa rol 6599-2011), las ministras de la Octava Sala del tribunal de alzada Adelita Ravanales, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery, desestimaron la acción legal presentada en contra de decisión que disponía la entrega de una serie de datos solicitada por Marco Antonio Jofré.

La resolución determina que la Fundación Integra  es una entidad pública sujeta a las normas de la Ley de Acceso a la Información Pública.

“Que de acuerdo a los antecedentes reunidos  se encuentra reconocido  en autos, que  Fundación Integra  es una corporación de derecho privado instrumental, creada por el ente público en 1979 para coadyuvar en el cumplimiento de una función pública, que se rige por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por sus propios estatutos y, en cuanto a las relaciones laborales, por el Código del Trabajo, cuyo objeto es contribuir a la superación de la desigualdades en nuestro país con la implementación de un proyecto nacional dirigido a niños de escasos recursos, menores de seis años, que favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y nutricional permitiéndosele superar la desventaja con la que acceden a la educación básica, contribuyendo a solucionar el problema de su cuidado la que se encuentra dirigida en su mayoría por funcionarios 5 a 7 miembros del Consejo Nacional están compuestos por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos y que su financiamiento en un 95% proviene de la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto debe ser considerada dentro de los organismos a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley N°20.285, y en consecuencia está obligada a dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación con lo anterior, la norma aplicable es la del inciso primero del artículo 2° de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública, que dispone que entre otros organismos a las Municipalidades y a los órganos o servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los cuales como ya se ha indicado se encuentra Fundación Integra atendido al objeto para el cual fue creado”.

La determinación se adoptó con el voto en contra del abogado Mery, quien consideró que la Fundación Integra no puede ser homologable a otros servicios y, por lo tanto, no está incluida dentro del principio de publicidad.

“Que, para este disidente, la necesidad o utilidad de conocer la operación y los datos de entidades que perciben financiamiento público, o que son encabezadas, dirigidas o integradas por funcionarios públicos, no puede hacer que nos desentendamos de los preceptos legales que se han citado. El principio de publicidad, lejos de ser un absoluto, no puede conducir al intérprete a tener por pública la naturaleza jurídica de sujeto de derecho de quien es evidentemente una persona jurídica de derecho privado”, opina el disidente.
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.