La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a los padres de un lactante que falleció 32 días después de nacido, por complicaciones en el parto.

CORTE SUPREMA CONDENA A SERVICIO DE SALUD DE O´HIGGINS POR ERROR MÉDICO EN ATENCIÓN DE PARTO



La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a los padres de un lactante que falleció 32 días después de nacido, por complicaciones en el parto.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Emilio Pfeffer- rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que ordenó pagar la indemnización al matrimonio de Claudio Henríquez y Yasna Silva.

La resolución del máximo tribunal confirmó la responsabilidad del Hospital Regional de Rancagua, por la mala atención brindada durante el parto -el 9 de abril de 2009- que derivó en la muerte del menor.

“Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. Pues bien, en materia sanitaria, el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia, la cual incorpora -al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado. La situación fáctica establecida que ha sido expuesta en el considerando décimo admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital Regional de Rancagua- no otorgó a su usuaria, doña Yasna Silva Rojas, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del parto de la misma”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Hay una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no constató oportunamente la proporción céfalo-pélvica que debe existir entre la cabeza del niño y la pelvis de la madre, cuestión que de haberse realizado a tiempo habría llevado a los mismos a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida de la madre y del niño que estaba por nacer. Por otro lado, la atención brindada denota el mal funcionamiento del servicio, por cuanto, a pesar de haber sido indicada por la médico de turno, a la paciente no se le coloca la anestesia epidural, de modo que la madre ha debido enfrentar sin aquella ayuda un parto extremadamente difícil, el que sólo pudo llegar a término a través de la extracción con forcéps, procedimiento que igualmente debió enfrentar sin estar debidamente anestesiada. Finalmente, resulta claro que los tiempos de respuesta del equipo médico fueron absolutamente tardíos y determinantes en el nacimiento del niño con asfixia severa y su posterior fallecimiento, puesto que habiendo constatado la existencia de un expulsivo retenido, deja transcurrir valiosos minutos hasta que se decide extracción con fórceps, teniendo pleno conocimiento de que durante todo ese tiempo el niño estaba con bradicardia, luego se demoran otro tanto en lograr la extracción debido a que el fórceps ni siquiera estaba en la mesa quirúrgica, así transcurre un total de 33 minutos que, como acertadamente señalan los jueces del grado, son la diferencia entre la vida y la muerte”.


fuente: poder judicial

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