SERNAC INTERPONE DEMANDA COLECTIVA CONTRA PRODUCTORA POR PROBLEMAS OCURRIDOS EN CONCIERTO DE MADONNA


SERNAC INTERPONE DEMANDA COLECTIVA CONTRA PRODUCTORA POR PROBLEMAS OCURRIDOS EN CONCIERTO DE MADONNA


·        El organismo busca que Time For Fun indemnice a los consumidores que se vieron afectados por una serie de incumplimientos ocurridos, entre  ellos, el retraso de cerca de dos horas en el inicio del espectáculo y el recorte de 40 minutos del show.
·        Con miras a este fin de semana en que se realizarán espectáculos masivos,  el SERNAC recuerda los derechos de los consumidores en la materia.  

El SERNAC interpuso una demanda colectiva contra de la productora Time For Fun (T4F) por el incumplimiento de las condiciones ofrecidas a los asistentes al concierto de Madona, evento ocurrido el pasado 19 de diciembre pasado en el Estadio Nacional.

Tras el concierto el SERNAC recibió más de 3 mil reclamos donde los consumidores se quejaron por una serie de incumplimientos, entre ellos, el atraso de cerca de dos horas en el inicio del show; algunos cambios en la parrilla de las canciones; y la duración del concierto, el cual se acortó en cerca de 40 minutos respecto del resto de los espectáculos realizados por la artista en otros país donde se presentó.

Hay que recordar que al promocionar el concierto en Santiago la productora indicó que la visita de Madonna era parte de la gira mundial denominado "MDNA Tour", cuyo concierto se realizaría el 19 de diciembre a las 21:30 horas en el Estadio Nacional, con valores de las entradas de hasta $300 mil más costos por servicio.

El SERNAC le remitió un oficio a la productora T4F donde le indicaba que explicara las razones de los problemas denunciados, respondiendo por el atraso y la no presentación de una parte del show.

La productora respondió que como empresa no tenían responsabilidad en ninguno de los hechos denunciados por los consumidores. Respecto de la duración, la empresa sólo señaló que el show se había reducido debido a que la lluvia había representado un riesgo para los bailarines y la estructura del montaje.

No obstante, días previos al recital y cuando el pronóstico del tiempo ya señalaba lluvia para ese día, T4F había indicado que el show se desarrollaría con normalidad, ya que tenían tomadas todas las medidas necesarias para que se realizara de acuerdo a lo convenido.

Ante esta situación, y luego de analizar los antecedentes, el SERNAC llegó a la conclusión que la productora fue responsable de los incumplimientos ocurridos, por lo que decidió exigir ante la Justicia que los derechos de los asistentes fueran respetados.

A través de esta demanda colectiva, el SERNAC pide a los tribunales que la productora indemnice a los asistentes afectados y que se le apliquen a T4F las multas correspondientes por haber infringido la Ley del Consumidor.

El Director Nacional (PT) del SERNAC, Juan José Ossa, explicó que al momento de asistir a un espectáculo los consumidores tienen derecho a que las que se cumplan las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Esto es, si por ejemplo, ofreció un artista determinado, a una hora determinada y en cierta ubicación, es lo que estos deben recibir.

“Los consumidores van a un evento a pasar un buen rato, y se produce una gran frustración cuando no se cumple lo prometido. Ante el cambio de las condiciones contratadas o cualquier incumplimiento, los consumidores tienen derecho a que las empresas compensen a los afectados”, dijo Ossa.

El Director Nacional (PT) del SERNAC enfatizó que el Servicio ha declarado la guerra a las malas prácticas en materia de espectáculos masivos denunciando a varias productoras a los tribunales. “Seguiremos monitoreando este mercado y tomaremos todas las medidas necesarias si no se respetan los derechos de los consumidores”, enfatizó Ossa.

La autoridad recordó que las compensaciones que estime el tribunal beneficiarán a todos los consumidores que fueron afectados por los incumplimientos ocurridos el día del concierto y se hagan éstos parte o no en el juicio.
Derechos del consumidor en materia de espectáculos
·        El principal es el derecho a que el evento se desarrolle con seguridad, lo que incluye que cuente con las autorizaciones correspondientes que lo garanticen.
·        Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley sanciona la sobreventa porque pone en riesgo la seguridad de quienes asisten. Y con la seguridad de los consumidores, no se juega.
·        Cualquier fiesta o espectáculo, debe cumplir las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Esto es, si por ejemplo, ofreció determinado artista y ubicación, es eso lo que el consumidor debe recibir.
·        Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio de las ticketeras como lo han ratificado los mismos tribunales en varios casos.
·        Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.
·        Para exigir sus derechos como consumidor, siempre contrate servicios en el comercio establecido.
·        Adquiera sus entradas con anterioridad y no las compre en la calle arriesgándose a falsificaciones o sobreprecios.
·        Es recomendable guardar los soportes publicitarios y la entrada, en caso de que exista algún incumplimiento de lo prometido.
·        Si una empresa ofrece entradas a un espectáculo por Internet, debe prever que, por ejemplo, aumentará su número de visitas y debe tomar las medidas de contingencia necesarias para que todos tengan acceso a las ofertas comprometidas.


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