Cámara de Diputados aprueba proyecto que perfecciona ley de donaciones con fines culturales


             Cámara de Diputados aprueba proyecto que perfecciona ley de donaciones con fines culturales

Publicado el 15 de mayo del 2013
Los diputados aprobaron el informe de Comisión Mixta de esta iniciativa, que ahora debe ser ratificado por el Senado.
Por 84 votos a favor y 1 en contra, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 7761) que modifica la Ley de Donaciones con fines culturales. La propuesta busca destrabar los mecanismos operativos de la normativa para que los privados puedan donar a través de esta exención tributaria. El objetivo final es ir aumentando progresivamente el aporte de los privados en cultura que hoy alcanza a menos del 10% del total.

Serán beneficiarios de esta ley entre otros, las universidades e institutos profesionales estatales, las bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran, las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales; los museos estatales y municipales; el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dibam.

Asimismo, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco; y las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias y otros organismos de interés público, además de las municipalidades y demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en los casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo de la Cultura o su representante; un representante del Ministro de Hacienda; un representante del Senado y otro de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio; dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por un Premio Nacional de Artes.

Adicionalmente, se le entrega el carácter de dirimente al presidente del Comité (el Ministro de Cultura) o a quien lo represente.

El texto legal amplía de 3 a 5 años el período de comercialización de las producciones beneficiadas con donaciones acogidas a esta ley, previo a la retribución al Estado.

Adicionalmente, se incrementa el tope máximo del crédito, de 14 mil UTM a 20 mil UTM, y amplía los sujetos que pueden ser objeto de la franquicia tributaria a través de una donación de carácter cultural. Así, a los contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades (50% de crédito y 50% restante como gasto) y los del global complementario (50% de crédito), se suman los siguientes:

1. Contribuyentes de primera categoría que tengan pérdidas (50% como gasto, hasta tres ejercicios).
2. Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (50% como crédito).
3. Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las sucesiones hereditarias (50% como crédito).
4. Contribuyentes del impuesto adicional (35% como crédito)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Historia de la ex Escuela Alemana de Llanquihue