Cámara de Diputados: inició debate de proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones


             Cámara de Diputados: inició debate de proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones

Publicado el 22 de mayo del 2013
El organismo será un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La Cámara inició este miércoles el debate del proyecto (boletín 8034) que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, iniciativa que surge como necesidad de crear un órgano especializado, de alto nivel técnico y profesional, que tenga la independencia, estabilidad y flexibilidad necesarias para acometer las tareas que en materia de telecomunicaciones el país demanda.

Por haber concluido el tiempo de Orden del Día y quedar aún diputados inscritos para el debate, el texto legal será analizado en una próxima sesión. En la oportunidad, informaron la iniciativa los diputados Ramón Farías (PPD), de la Comisión de Ciencia y Tecnología; René Manuel García (RN), de la Comisión de Obras Públicas y Pablo Lorenzini (DC), de la Comisión de Hacienda.

La superintendencia se constituye como una institución encargada de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, le corresponderá participar en el procedimiento de autorización que dichos servicios requieren y en la del mecanismo por el cual se fijan, cuando corresponda, sus tarifas.

Se excluye del ámbito de su competencia la facultad otorgada al Consejo Nacional de Televisión de revisar contenidos, así como del otorgamiento y modificación de concesiones y cualquier otra facultad referida al control de los contenidos transportados por los servicios de telecomunicaciones.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Superintendencia estará facultada para: requerir de los sujetos sometidos a fiscalización la información que sea necesaria para que forme y publique las estadísticas del sector, así como para el resto de las funciones encomendadas por esta ley; solicitar las facilidades para que se lleve a cabo el proceso de fiscalización (ingreso a los inmuebles; efectuar mediciones y registro de las instalaciones, equipos o servicios; levantar actas); y solicitar de cualquier organismo público la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa sectorial.

La Superintendencia, con el objeto de evitar un daño grave e inminente a la salud de las personas, las cosas o a la operación de los servicios de telecomunicaciones y siempre que la adopción de la medida sea indispensable para evitar dicho daño, podrá adoptar por resolución fundada, con fines exclusivamente cautelares, las siguientes medidas provisionales:

a) Suspender total o parcialmente la instalación de determinados sistemas técnicos para la provisión de los servicios, que provoquen o amenacen con provocar interferencias perjudiciales o generar daños a las personas o cosas.
b) Suspender total o parcialmente la operación o explotación de un servicio cuando no se subsanan las observaciones formuladas o no se adopten las medidas ordenadas dentro del plazo que se fije para el efecto.
c) Las demás medidas provisionales que establezca la ley.

Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria respecto de las conductas que constituyan infracciones a la normativa sectorial o que constituyan un incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia en aplicación de dicha normativa.

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