CORTE SUPREMA APRUEBA CONCILIACIÓN EN DEMANDA COLECTIVA DE ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES CONTRA BANCOESTADO
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La Corte Suprema aprobó la conciliación en la demanda
por interés colectivo difuso presentada por la Corporación Nacional de
Consumidores y Usuarios (Conadecus), en contra del BancoEstado por el
cobro de comisión de administración en cuentas de ahorro.
La audiencia de conciliación -citada por el máximo
tribunal el 10 de abril pasado- se desarrolló a partir de las 13:30
horas de hoy, lunes 6 de mayo, en la Primera Sala de la Corte Suprema.
Diligencia que estuvo a cargo de la abogada integrante del máximo
tribunal Virginia Halpern.
En el comparendo estuvieron presentes los
representantes de la Conadecus, encabezados por su presidente, Hernán
Calderón, quien estuvo acompañado por los abogados Iván Parra y Andrés
Parra. En tanto, el BancoEstado fue representado por los abogados José
María Eyzaguirre, Javier Zaldívar y Nicolás Luco; y el Servicio Nacional
del Consumidor (Sernac), por el director, Juan José Ossa; el
subdirector, Lucas del Villar; la jefa de División Jurídica, Carolina
Norambuena, y Luis Álvarez Estay.
Durante la audiencia las partes arribaron a un acuerdo que pone fin al litigio y que quedó plasmado en los siguientes términos:
1.- La parte demandada (BancoEstado) se obliga a restituir el total de las sumas que fueron cobradas a propósito de la comisión que dio origen al presente litigio, ascendentes a un monto total de $5.675.354.235, sin reajustes ni intereses y conforme lo dispone el motivo décimo séptimo y resolutivo letra d) del fallo de primera instancia;
2.-Que la referida devolución se hará por el propio
BancoEstado a partir del cuadragésimo quinto día de presentado el
acuerdo pormenorizado al que se han obligado las partes, y que es
integrante de la presente conciliación, y hasta el plazo de cinco años
posteriores a su fecha. Todos los procedimientos internos necesarios
para la restitución ya referida, serán acordados directamente por las
partes y plasmado en el documento a que se ha hecho mención;
3.- Que el banco no obstante haber dejado de cobrar
la comisión materia de la litis en noviembre del 2011, se obliga a no
proceder a su cobro hacia el futuro;
4.- Que la parte demandada cumplirá con el pago de la
multa impuesta por la sentencia recurrida, equivalente a cincuenta
unidades tributarias mensuales;
5.- Que, asimismo, el demandado asumirá el pago de las costas de la demandante Conadecus.
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