Diputados: Al Senado proyecto que regula exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público


            Diputados: Al Senado proyecto que regula exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público

Publicado el 07 de mayo del 2013
La iniciativa busca definir las disciplinas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, así como obligar a las Municipalidades a dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales.
Por 95 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8335) que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público.

La propuesta del Ejecutivo busca consagrar, de manera no taxativa, las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares. Además, establece la obligación de las Municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por los artistas populares.

El texto aprobado por los diputados indica que se entenderán comprendidas dentro de las creaciones o interpretaciones artísticas reguladas por esta ley, aquellos espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 589 inciso segundo del Código Civil.

Para los efectos de esta ley, se considerarán como artistas populares, los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas, y cualquier otra forma de expresión comprendida en el párrafo anterior.

Las Municipalidades, al administrar los bienes nacionales de uso público, en los que los artistas desarrollen su actividad, podrán considerar el Registro Nacional de Artistas Populares que lleva el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La administración del Registro y la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos para la incorporación al mismo corresponderá a dicho Consejo y deberá contener la nómina de todas las personas inscritas, la fecha de inscripción, y cualquier modificación que se realice en las mismas.

Mediante resolución exenta se establecerán los plazos, requisitos y condiciones generales que deberán cumplir los artistas populares para ser inscritos en el Registro Nacional de Artistas Populares.

Las municipalidades deberán dictar una ordenanza especial a fin de regular, de manera específica, el funcionamiento, condiciones y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por los artistas populares.

En caso que la ordenanza respectiva establezca un monto por los derechos municipales que correspondan, las municipalidades podrán eximir, total o parcialmente del pago de derechos a aquellos artistas populares que hayan sido reconocidos por su contribución al desarrollo, promoción y difusión de la cultura y el arte nacional, en conformidad a las disposiciones vigentes.

Con todo, la declaración de determinadas actividades artísticas y culturales que efectúe el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como de interés patrimonial, en conformidad con lo señalado en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, podrá servir como antecedente pero no será determinante para establecer la exención a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio del Registro de Artistas Urbanos que se lleve en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Las municipalidades no podrán supeditar o limitar el otorgamiento de los permisos para el uso de los espacios públicos, en atención a cualquier forma injustificada de distinción, exclusión, restricción, preferencia o consideraciones artísticas de las creaciones e interpretaciones, cuya exhibición o ejecución pública se les solicite autorizar.

El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Reacciones

Tras la aprobación en la Sala, el diputado de Renovación Nacional y uno de los grandes propulsores de la iniciativa, Joaquín Godoy, señaló que: “éste es un muy buen proyecto que permitirá darle dignidad a nuestros artistas callejeros”.
“Va a permitir que ellos puedan expresar y desarrollar su arte en espacios públicos y al mismo tiempo nosotros como ciudadanos también podamos disfrutar de ese arte de buena manera, sin que se impida el funcionamiento normal de nuestra ciudades”, enfatizó el parlamentario.

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