Diputados: Reforma a mutualidades encabeza tabla de la Sala para el martes 14 de mayo


          Diputados:    Reforma a mutualidades encabeza tabla de la Sala para el martes 14 de mayo

Publicado el 13 de mayo del 2013
La Corporación también debería continuar con el debate de la propuesta que prohíbe la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego para los clientes de estos establecimientos y votar la moción que establece el 25 de marzo de cada año como el "Día del que está por nacer y de la adopción". En la tarde la Sala analizará la situación de las restricciones de la banca a los beneficiarios con subsidio habitacional.
En primer lugar de la tabla de mañana (martes 14 de mayo), la Sala de la Cámara de Diputados contempla estudiar y debatir el proyecto de ley (boletín 8573), en primer trámite legislativo, que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, iniciativa que cuenta con informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El proyecto, que será comunicado por el diputado Felipe Salaberry (UDI), busca hacer exigible a estas entidades mejores estándares de organización y gestión. Propone fortalecer y modernizar su administración, en especial, sus directorios; regular los eventuales conflictos de interés; y asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información que entreguen a los interesados.

Según se define en el proyecto, las Mutualidades de Empleadores son instituciones de previsión social, sin fines de lucro, que se constituyen como corporaciones de derecho privado. Su finalidad es administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Con dicho objetivo deberán realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otorgar las prestaciones médicas, de rehabilitación, económicas y las demás que establezca la ley, a favor de los trabajadores protegidos y de las entidades empleadoras adherentes.

Estas instituciones estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, así como las empresas filiales o relacionadas que puedan crear.

La Mutualidad deberá proporcionar a las entidades empleadoras adherentes, a los trabajadores y al público en general, información suficiente, fidedigna y oportuna, respecto de su situación institucional, económica y financiera y de la gestión del Seguro Social, como asimismo de sus sociedades u organismos filiales o relacionados, según establezca la Superintendencia en una norma de aplicación general.

Además, deberá mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, así como en su sitio en Internet o por otro medio electrónico, ejemplares actualizados de sus estatutos. Deberá, asimismo, mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en los mismos lugares y por los mismos medios, una lista actualizada de sus directores, titulares y suplentes, y sus gerentes. Igual listado deberá mantener respecto de los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas relacionadas con la Mutualidad.

Las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un directorio paritario integrado por un mínimo de ocho miembros, según lo establezcan sus estatutos, siempre en número par e invariable. El directorio deberá estar integrado por un igual número de directores elegidos por las entidades empleadoras adherentes y de directores elegidos por los trabajadores que presten servicios a las entidades empleadoras adheridas a la Mutualidad. Los directores durarán hasta tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

Se establece que será incompatible el cargo de director con la calidad de dueño, socio, accionista, gerente general o administrador de una empresa que preste servicios o contraiga obligaciones con la respectiva Mutualidad. En el caso de las sociedades anónimas, la incompatibilidad con el cargo de director se aplica cuando:
1. Sea accionista mayoritario o persona relacionada a él que, en forma directa o indirecta, o mediante acuerdo de actuación conjunta, pueda elegir la mayoría del directorio.
2. Sea accionista que posea directa o indirectamente el 10% o más de las acciones suscritas de la sociedad.
3. Sea director o ejecutivo de la sociedad o de alguna de las sociedades del grupo empresarial al que aquélla pertenezca.

Para efectos de realizar las elecciones de los directores, el dDirectorio saliente deberá establecer, en la forma que indiquen los estatutos, una Comisión Electoral que vele por la transparencia de los respectivos procesos y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, así como de las instrucciones de la Superintendencia.

La Superintendencia, a través de una norma de aplicación general, establecerá las normas mínimas conforme a las cuales se deberá ajustar la elección de los directores, asegurando la participación, la publicidad y la transparencia de dichos procesos, como también los requisitos y condiciones bajo las cuales se deberán desarrollar. Además, indicará la forma y plazo para inscribir a los candidatos, y la forma y oportunidad en la cual se acreditará la calidad de elector.

Asimismo, entre muchas otras normas, se establecen las siguientes funciones del directorio, además de las que puedan establecer los estatutos de cada Mutualidad: revisión y supervisión de la estrategia corporativa, de los planes principales de acción, de las metas de desempeño institucional, y el cumplimiento de las políticas de gestión de riesgos; adoptar las medidas necesarias para el monitoreo del desempeño de la Mutualidad, en su gestión operacional, administrativa, financiera y contable; supervisar los principales gastos, inversiones y adquisiciones; aprobar la política y el presupuesto anual de inversiones de la Mutualidad, y verificar su cumplimiento. También le competirá informar a la Superintendencia su política y presupuesto de inversiones para el año respectivo; designar y remover al gerente general, al fiscal y al auditor interno, y fijar sus remuneraciones; seleccionar del registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, a los auditores externos que tendrán a su cargo la revisión de los estados financieros de la Mutualidad; aprobar los estados financieros y la memoria anual de la Mutualidad, entre otras facultades.

Adicionalmente, la Sala de la Corporación continuará con el debate, iniciado la semana pasada, con la propuesta que prohíbe la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego para los clientes de estos establecimientos (boletín 8137).

También se contempla la votación de la moción (boletín 7254), en segundo trámite legislativo, que establece el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”; e iniciar la discusión del mensaje (boletín 8853) que modifica el DFL del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, que otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile.

La Sala volverá a convocarse en la tarde, en sesión especial a realizarse entre las 19:30 y las 21:15 horas, con el objeto de abordar la situación que, a lo largo del país, enfrentan muchas familias chilenas que, buscando acceder al legítimo sueño de la casa propia, no logran su objetivo, pese a contar con un subsidio del Estado, por la negativa bancaria de financiarlos.

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