Al Senado eliminación de aranceles de importación de bienes de países menos adelantados

             Al Senado eliminación de aranceles de importación de bienes de países menos adelantados

Publicado el 18 de junio del 2013

La iniciativa plantea la eliminación de los aranceles para todas las mercancías originarias de los países menos adelantados, con la sola exclusión del trigo, harina de trigo y azúcar.
Por 86 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8969) que elimina los aranceles para la importación de bienes provenientes de países menos adelantados.

La propuesta fija en 0% los derechos de aduana a la importación de mercancías originarias procedentes de países menos adelantados (PMA), excluidas la importación de trigo, harina de trigo y azúcar.

Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se determinara el listado de los PMA y las condiciones para su inclusión o exclusión, según los criterios establecidos por la Organización de Naciones Unidas.

El decreto establecerá además las condiciones y requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para calificar como originarias, entre las que se deberá contemplar la presentación de un certificado de origen al momento de la importación.

Adicionalmente, el decreto establecerá la lista de países a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de esta ley, lo que se determinará utilizando el índice de concentración de exportaciones del año inmediatamente anterior al de su dictación.

El primer año se incorporarán todos aquellos cuyo índice de concentración sea superior a 0,75% y mayor a 0,49% y el tercer año, los países restantes.

Una vez aprobada y despachada del Congreso, se establece que esta ley entrará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Informe financiero

De acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el principal efecto fiscal de la iniciativa es la reducción en la recaudación potencial de aranceles a las importaciones procedentes de los países menos adelantados. Esta menor recaudación corresponde a la menor percepción de aranceles asociados a los productos importados (que baja de 6% a 0%), y a la consecuente menor recaudación por concepto de IVA asociado al arancel.

Durante el primer año de aplicación de la ley, la reducción arancelaria beneficiará a las importaciones provenientes de Angola, Chad, Guinea Ecuatorial, Sudán, Sudán del Sur, República de Yemen y Guinea-Bissau.

Teniendo como supuesto que para cada año calendario los volúmenes importados de mercaderías y sus respectivos precios se mantendrán constantes y semejantes a los conocidos durante el periodo anterior, se obtiene como impactos directos estimados sobre la recaudación fiscal, correspondientes a una menor recaudación por concepto de aranceles e IVA asociado, los siguientes:

i) El primer año de aplicación de la ley, una menor recaudación aproximada de US$ 3,3 millones;

ii) El segundo año de aplicación de la ley, una menor recaudación aproximada de US$ 14,8 millones, y

iii) El tercer año y siguientes de aplicación de la ley, una menor recaudación anual aproximada de US$ 17 millones.

El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. 

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