Aprueban proyecto de ley sobre adaptabilidad laboral en el sector turístico

             Aprueban proyecto de ley sobre adaptabilidad laboral en el sector turístico

Publicado el 19 de junio del 2013

El objetivo del proyecto es optimizar la jornada laboral de los trabajadores del sector turístico, de manera de evitar los “tiempos ociosos”, permitiendo que se puedan pactar descansos entre medio de hasta 5 horas. La iniciativa fue remitida al Senado, a segundo trámite legislativo.
Por 91 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8770), que adapta normas laborales al ámbito del turismo. El informe fue presentado a la Sala por los diputados Mónica Zalaquett (UDI), de la Comisión de Turismo, y Mario Bertolino (RN), de la Comisión de Trabajo.

El texto permite a los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales que señala el Código del Trabajo.

Estas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales.

En caso que el período de colación fuera imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada.

Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. Este pacto deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo.

Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, en cuyo caso tendrá una vigencia de seis meses; con todo, en caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados son menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.

Estos trabajadores, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, por su condición técnica, profesional o su experiencia, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados anteriormente. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten estas circunstancias.

En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse como horas extraordinarias. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, se podrá acordar distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, a los 25 domingos. Este pago deberá efectuarse con recargo de hora extraordinaria y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá esta obligación cuando la terminación del contrato se produzca por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

Otra opción es distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.

Propinas

El texto también dispone que estos trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

En estos casos, el empleador deberá pagar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina sea pagada a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.

La iniciativa incorpora dentro de la excepción de feriado irrenunciable para el comercio a los trabajadores de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

En el caso de las tiendas asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

En este caso los trabajadores que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios, tendrán derecho a ellos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

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