Aumentan sanciones pecuniarias a quienes incurran en delitos contra la libre competencia

             Aumentan sanciones pecuniarias a quienes incurran en delitos contra la libre competencia

Publicado el 25 de junio del 2013

La moción, presentada por diputados UDI, RN y DC, reemplaza el actual rango de multa, que va de seis a diez UTM, por uno que va desde 10 mil a 30 mil unidades tributarias mensuales.
Frente a nuevos casos conocidos en el país de posible colusión entre empresas para la fijación de precios, un grupo misceláneo de diputados, encabezados por Javier Hernández (UDI), presentó un proyecto (boletín 8975) que aumenta las sanciones pecuniarias que se aplican al delito del fraude con ocasión de atentados a la libre competencia.

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada por el diputado Hernández junto a sus compañeros de bancada Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, Celso Morales, Iván Norambuena e Ignacio Urrutia; la diputada RN Karla Rubilar; y el diputado DC Fuad Chahín.

Según explicaron, la actual norma indica que “los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM”.

La reforma, explicitaron, pasa por aumentar la multa a un rango de diez mil hasta treinta mil unidades tributarias anuales, al estimarse el actual monto como “irrisorio”, particularmente considerando los bienes jurídicos tutelados en esta norma (incorporados dentro del título sobre "crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas") y la necesidad de establecer una adecuada proporcionalidad de las penas con el daño pecuniario efectivo que se puede ocasionar.

“Esta iniciativa responde a la necesidad de mantener sanciones penales contra atentados a la libre competencia, lo cual en la actualidad no es protegido ni amparado por la normativa de libre competencia”, detallaron.

Los legisladores recalcaron que “la experiencia ha demostrado que las conductas monopólicas, muchas veces, resultan ser altamente lucrativas, por lo que el costo de delinquir no disuade a los infractores, quienes en persecución de sus fines monetarios, que en circunstancias normales son absolutamente lícitos, optan por la vulneración de la normativa, haciéndose cargo de los costos menores que ello acarrea”.

Plantearon que el proyecto pretende recobrar y actualizar la norma penal vigente, para hacer efectiva responsabilidades que no fueron suficientemente enmendadas y subsanadas (caso farmacias), pues las multas finalmente aplicadas no alcanzaron ni a un tercio de los beneficios económicos que las conductas reportaron.

“Es por ello que, al mantener y aumentar las sanciones contenidas en el artículo 285, permitirá que un tribunal con competencia para ello -Juzgados de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal-, sancione penalmente las conductas antimonopólicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puede o no aplicar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)”, enfatizaron.

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