Cámara de Diputados aprueba proyecto sobre tuición compartida de los hijos

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Publicado el 11 de junio del 2013

Los diputados acogieron la propuesta de la Comisión Mixta, que hace énfasis en el interés superior del hijo, y que busca garantizar la participación de ambos padres en la crianza, aún cuando estén separados. La iniciativa debe ser ratificada ahora por el Senado.
Con un contundente respaldo de 98 votos a favor, la Cámara aprobó la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto (boletines 5917 y 7007), que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

La iniciativa subraya que “es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.

El texto legal había sido enviado a Comisión Mixta para precisar qué sucedía mientras el juez toma la decisión definitiva, en caso de separación, de quién vivirá con el hijo. En ese sentido, se establece que a falta de acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.

El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si hubiera por acuerdo alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto cuando ninguno de los progenitores esté en condiciones de hacerse cargo del menor.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos por la ley.

Dentro de estos criterios, se incorporó la contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.

En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño, de acuerdo a los criterios que la ley establece. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.

De la misma forma, se dispone explícitamente que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo.

Cuidado compartido

El texto legal define el cuidado personal compartido, acordado por las partes o decretado judicialmente, como el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados.

En tanto, se define la relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del menor y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor.

Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana.

Por lo mismo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre. Asimismo, se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente

Patria Potestad

El proyecto establece que a falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. En este aspecto, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto.

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