Diputados: La propuesta, aprobada en general por la Sala, otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al estado de Chile.

                Diputados: La propuesta, aprobada en general por la Sala, otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al estado de Chile.

Por 87 votos, la Cámara aprobó en general la iniciativa (boletín 8853) que modifica el D.F.L. N° 161, 1978, Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, que otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores, atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero, que afecten al Estado de Chile.

El texto legal fue derivado nuevamente a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que la instancia elabore un segundo informe.

En los antecedentes del proyecto se precisa que los servicios públicos no pueden pactar, a menos que exista una autorización expresa en la ley. En particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con la facultad de transigir, lo que le ha significado verse expuesto en el extranjero a enfrentar juicios de larga duración.

Ello conlleva a incurrir en elevados gastos derivados de la tramitación de los procesos judiciales y del pago de los honorarios a profesionales contratados para la adecuada defensa del Estado de Chile, lo cual ciertamente podría evitarse o reducirse a través de una transacción, indica el mensaje.

Por ello, la propuesta otorga a dicha Secretaría de Estado la facultad de transigir, lo que permitiría cautelar los intereses del Estado de forma más eficiente, facilitando el término de conflictos jurídicos de manera más rápida de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo y en condiciones en definitiva más favorables, evitando la prosecución obligatoria de litigios de incierto pronóstico.

Es por esta razón que, en aras de la modernización del Estado y del Ministerio de Relaciones Exteriores en particular, se sostiene que es imprescindible contar con una norma que permita pactar en los conflictos jurídicos indicados, lo que obviamente generaría mayor eficiencia y eficacia en el actuar de la aludida Secretaría de Estado, en este caso, en el extranjero.

De esta forma, el proyecto incorpora en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, una disposición que confiere al Subsecretario de Relaciones Exteriores la facultad para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales y que afecten al Estado de Chile en el extranjero, estableciendo como requisito previo un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.

Además, permite delegar la facultad de transigir en los Jefes de Misión Diplomáticas, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior.

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