La Corte de Apelaciones de Santiago acogió sendos reclamos de ilegalidades en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), y determinó mantener en reserva los informes relacionados con la explotación de proyectos geotérmicos en la Región de Atacama.
En fallos unánimes (causas roles 306-2013 y
308-2013), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan
Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos y el abogado Patricio González
acogieron la presentación hecha por la empresa Infinergeo S.A. en contra
de la decisión del CPLT que ordenó a la subsecretaría de Energía
entregar un informe de dicha empresa que había sido solicitada por la
Sociedad Minera y Contractual El Morro.
La solicitud dice relación con el informe anual del
proyecto de concesión de energía geotérmica denominada “Manflas” que
desarrolla Infinergeo, y que según la solicitante podría generar un
eventual conflicto de superposición con un proyecto de la Sociedad
Minera El Morro.
La sentencia del tribunal de alzada determina que los
antecedentes que el CPLT ordenó entregar, pueden afectar los intereses
comerciales de Infinergeo, por lo que deben mantenerse en reserva.
“En un escenario de conflicto entre empresas, no cabe
duda que la concesión de exploración geotérmica supone una actividad
sujeta a un cronograma de inversiones para determinar la existencia de
energía geotérmica y las condiciones de aprovechamiento, y de eventual
competencia en este campo derivado de la actividad en geotérmica de la
empresa extranjera matriz de El Morro. Coincidiendo con lo expuesto en
el fundamento 4° letra a) de la Decisión de Amparo, se reconoce que la
información de que se trata no se encuentra disponible previamente en el
mercado pues se obtiene a partir de estudios particulares efectuados
únicamente por el concesionario de exploración”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “En lo que concierne al
segundo factor, esto es, que la información sea objeto de razonables
esfuerzos para mantener su secreto, cabe señalar que el informe de
avance, al cual se ha tenido acceso, tiene un registro de gastos para
cumplir el proyecto, salarios, honorarios, estudios técnicos y se
contienen las relaciones contractuales con los proveedores de servicios.
En este caso, la Decisión de Amparo en su considerando 4° letra b), da
cuenta del cumplimiento del requisito, por las razones que indica,
reconocimiento que esta Corte comparte”.
Además, el fallo señala que “La última exigencia se
fundamenta en que el secreto o reserva de la información requerida
proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja
competitiva o su publicidad puede afectar significativamente el
desenvolvimiento competitivo de su titular. En la especie, los
antecedentes técnicos y económicos que contiene el informe, proporcionan
al reclamante una ventaja competitiva por el sólo hecho que dicha
información no sea conocida para los competidores, por lo que también se
cumple este requisito y de esta manera, aparecen cumplidas
copulativamente las exigencias que el propio Consejo adoptó para dar
curso a la reserva a que alude el artículo 21 N° 2 de la Ley de
Transparencia y que posibilita dar lugar al reclamo de ilegalidad en la
forma en se indicará”.
Comentarios