SERNAC INFORMA ACCIONES POR PUBLICIDAD DE ESTUFAS

SERNAC TOMARÁ ACCIONES CONTRA EMPRESAS DEL RETAIL POR INCUMPLIR ESTÁNDARES PUBLICITARIOS


·        El SERNAC ofició a 8 empresas con el propósito de que adecuen su publicidad a los estándares exigidos por la Ley del Consumidor, además de denunciar a una de ellas por no entregar información relevante para el consumidor.

Con el propósito conocer el comportamiento publicitario de los locales que comercializan estufas y poder tomar las medidas necesarias en caso de incumplimiento a la Ley,  SERNAC realizó un estudio sobre los avisos que difunden este tipo de productos.

Para ello se analizaron las piezas publicitarias aparecidas en los medios de prensa escrita de la Región Metropolitana, además de la publicidad difundida en la televisión abierta y los catálogos de las tiendas del retail expuestos en sus páginas web, entre  el 26 de abril al  10  de mayo  2013.

Finalmente, el análisis incluyó un total de 12 piezas que corresponden a diversas empresas:
Números de piezas Empresas
8 piezas prensa escrita -Easy
-Home center
-Lider
-Mademsa
-Ripley
4 piezas de TV -Easy
-Home Center
4 catálogos
-Corona
-Easy
-Falabella
-Paris


Para realizar el análisis, el SERNAC definió  dos aspectos centrales:

1. Forma de entrega de la información: Se refiere a información de bases de las promociones, vigencia, stock y restricciones.  

2. Contenido de la información: falta de información relevante y posibilidad real de comprobar la promesa publicitaria.


¿Qué encontramos?

1.- Uso de la frase “hasta agotar stock”.
Una de las frases más utilizadas por las empresas al publicitar estufas fue “hasta agotar stock” o “stock limitado”. En el caso de prensa, esta situación se da en el 100% de los avisos publicitarios.
Una de las obligaciones que tienen las empresas en materia de promociones y ofertas es precisamente informar el tiempo o plazo de duración de su promoción, además del stock en unidades disponible del producto.
El problema de la utilización de este tipo de frases es que no son suficientes para cumplir con el deber de información que establece la Ley del Consumidor, pues si la empresa no informa el stock existente, el consumidor no podrá determinar la probabilidad cierta de adquirir en las condiciones ofrecidas  y, por otra parte,  las empresas tendrían la libertad de negarse a vender un producto determinado argumentando que está agotado, no teniendo el consumidor forma de contrastar dicha afirmación.
2.-Comprobación de características mencionadas en publicidad
En los avisos publicitarios analizados se utilizan frases que resaltan el ahorro de energía de los aparatos o señalan que éstos son diseñados con los más altos estándares tecnológicos, lo que repercute en bajas emisiones de contaminantes, y por ende, resultan ser beneficiosos para los consumidores.
Algunos ejemplos:
-        Tecnología N° 1 en Japón.
-        Únicas estufas con sistema computarizado que optimiza electrónicamente el consumo de combustible”.
-        Con emisiones de CO2 a la atmósfera muy bajas.
Si bien en la publicidad se admite un cierto grado de subjetividad en los mensajes, dichas afirmaciones requieren siempre ser comprobables, pues -de lo contrario- podrían inducir a error o engaño a los consumidores.
3.- Falta de información en las condiciones crediticias ofrecidas
Con la entrada en vigencia de la Ley del SERNAC Financiero, es obligación que las empresas que venden productos a crédito deben indicar la Carga Anual Equivalente (CAE) Es el costo del crédito en un año, el cual se expresa en  porcentaje e incluye todos los costos del crédito, y significa que a mayor CAE, más caro un crédito.
 y el Costo Total del Crédito (CTC) Monto total del crédito que pagará el consumidor, corresponde a la suma de todos los pagos en función del plazo acordado...
En este aspecto, si bien las empresas cumplen con esta exigencia, lo hacen utilizando letra pequeña, lo que hace difícil que el consumidor acceda a la información, lo que para el caso de CAE y Costo Total es además una infracción grave de la Ley del SERNAC Financiero, sancionada con 750 UTM (alrededor de $30 millones).
4.- Escaso tiempo dedicado a informar condiciones
En el caso del avisaje en televisión, el SERNAC detectó que las empresas destinan menos del 10% del tiempo para informar respecto de las bases y condiciones, lo que resulta insuficiente para que cualquier consumidor pueda tomar una decisión correctamente informada.
¿Qué hará el SERNAC?
Tras las conclusiones del estudio, SERNAC decidió oficiar a 8 empresas (detalle en anexo) que no están cumpliendo con los estándares que establece la Ley del Consumidor.
En caso que las empresas no respondan favorablemente, SERNAC considerará otras medidas, no descartando acciones judiciales.
Asimismo, se denunciará ante la justicia a la multitienda Paris, debido a que en sus avisajes promocionales no entregó información relevante, como las bases de la oferta y la vigencia de la  misma; además de informar el CAE y el Costo Total del Crédito en letra más pequeña que la cuota de referencia.
Denuncia contra Amesti
Hay que recordar que el año pasado el SERNAC denunció ante la justicia a la empresa Amesti por no entregar información veraz y oportuna e inducir a engaño a los consumidores al promocionar el producto “estufa Amesti Nordic 380” con frases tales como “Única certificada para Santiago; “la estufa más ecológica”; y “no contribuye al cambio climático”, entre otras.
La causa está actualmente en tramitación en el Juzgado de Policía Local de Colina.
ANEXO: DETALLE DE EMPRESAS OFICIADAS Y LAS RAZONES
Ø        Easy
Piezas publicadas en medios impresos: Presentar información relevante en letra chica en posición vertical; frases “hasta agotar stock”,  “fotos referenciales”; Información CTC en letra chica poco legible.  
Piezas  difundidas por  TV: no presentar vigencia de la promoción y/o Oferta.
 En catálogo: presenta información que requiere ser comprobada.

Ø        Homecenter Sodimac
Pieza publicada en medios impresos: No informar bases de promoción y frase “hasta agotar stock”;
Piezas difundidas por TV: No entregar información de vigencia de la promoción y letra poco legible (tamaño de letra).

Ø        Líder
Piezas  publicada en medios impresos: presenta frase “hasta agotar stock”.

Ø        Mademsa
En catálogo: presenta información que requiere ser comprobada

Ø        Ripley
Piezas  publicada en medios impresos: presenta frases “o hasta agotar stock” y “productos sujetos a disponibilidad en cada tienda”.

Ø        Corona
En catálogo: presenta las frases “exija información en tienda acerca de la  disponibilidad de stock de productos” y   “algunas fotografías pueden ser referenciales”.

Ø        Falabella
En catálogo: presenta información poco legible (número de cuotas, CAE y CTC); utiliza frases “sujeta a disponibilidad de productos en tiendas” y “fotos referenciales”.

Ø        París
En catálogo: presenta información que requiere ser comprobada

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