A Comisión Mixta proyecto sobre Televisión Digital Terrestre

             A Comisión Mixta proyecto sobre Televisión Digital Terrestre

Publicado el 09 de julio del 2013

La Cámara rechazó varios de los cambios propuestos por el Senado, por lo que corresponde ahora la conformación de una Comisión Mixta.
La Sala de la Cámara rechazó varios cambios introducidos por el Senado al proyecto (boletín 6190) que permite la introducción de la televisión digital terrestre. De esta forma, el texto debe ser analizado ahora en una Comisión Mixta de diputados y senadores, para resolver las divergencias entre ambas Cámaras.

Por parte de la Cámara, integrarán esta instancia los diputados Ignacio Urrutia (UDI), Gustavo Hasbún (UDI), Ramón Farías (PPD), Juan Carlos Latorre (DC) y Leopoldo Pérez (RN).

El proyecto ingresó como mensaje el 6 de noviembre de 2008 y fue despachado por la Cámara de Diputados al Senado el 6 de abril de 2011.

Presentada originalmente bajo la administración de Michelle Bachelet y perfeccionada por el actual Gobierno de Sebastián Piñera, la iniciativa contempló el objetivo de generar todas las condiciones normativas necesarias para que la digitalización efectiva de las señales televisivas chilenas se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles y con una perspectiva de acceso universal.

Entre los cambios rechazados, en la búsqueda de una redacción consensuada durante el trámite en Comisión Mixta, figura el relativo a la duración de las campañas de utilidad pública, y el que prohibía el people meter online. También se rechazó una norma que indicaba que el pluralismo debía ser respetado en todas las plataformas tecnológicas por medio de las cuales los canales transmitan sus señales, incluidos los noticiarios.

Asimismo, se rechazó el plazo de la duración de las concesiones, que el Senado fijaba en 20 años para las concesiones con medios propios y 5 años para aquellas con medios de terceros.

Tampoco se aprobó lo relativo a la retransmisión consentida (obligación de llegar a acuerdo por parte de las Compañías de Cable/Satelitales con los canales de televisión abierta), sujeta a condiciones de cobertura (85% de la población de cada zona de servicio) y el Must Carry para las compañías de TVCable/Satelitales.

La Cámara proponía en este aspecto que dicha obligación se extendiera a todos los canales regionales y locales, en tanto que el Senado planteaba que esta obligación de Must Carry se limitara a transmitir 4 canales regionales o locales, o locales comunitarios en sus respectivas parrillas programáticas.

Asimismo, se rechazó la propuesta del Senado respecto de la reciprocidad en materia de otorgamiento de concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción. Esta consistía en establecer límites a la propiedad de capital extranjero que repliquen los existentes para chilenos en cada país.

Adicionalmente, se rechazó la propuesta del Senado que prohibía que sean titulares de una concesión las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales.

También se rechazó la propuesta sobre entrega y renovación de concesiones.

En los artículos transitorios, la Cámara rechazó lo relativo a los plazos para llevar a cabo la transición desde la transmisión analógica a digital y la reserva de frecuencias para el proceso de migración, así como los plazos para la dictación del Plan de Radiodifusión (que disminuía de 120 a 60 días hábiles); y el sistema de subsidios para los canales regionales, locales y comunitarios.

Materias ya aprobadas

Entre las materias en que sí hubo acuerdo entre la Cámara y el Senado. Está la definición de titularidad del espectro radioeléctrico, estableciendo que “es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda”. En esta línea, determinó que “su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad”; que “ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”; que “las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales; y que “los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley”.

También se modificó el rol del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), entidad encargada por ley de supervigilar y fiscalizar por el correcto funcionamiento de los contenidos de las emisiones (las materias técnicas serán normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones), y al que se le aplicarán las normas de la Ley de Transparencia.

Entre otras normas, se estableció que los concesionarios deberán transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana y se fijó la obligación para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión a transmitir campañas de utilidad o de interés público.

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