Al Senado modificaciones en materia de utilidad pública de los planos reguladores

             Al Senado modificaciones en materia de utilidad pública de los planos reguladores

Publicado el 02 de julio del 2013

La propuesta legal busca incorporar en los planes reguladores los trazados de los espacios públicos, y no solo de determinados tipos de vías al interior de la ciudad.
Por 77 votos a favor y 7 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8828) que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. La iniciativa fue informada a la Sala por el diputado Pedro Browne (RN), de la Comisión de Vivienda.

El texto legal, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, declara afectos a utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vialidad, parques, plazas, plazoletas y demás espacios públicos. Los trazados de las afectaciones de utilidad pública deberán detallarse en Planos Seccionales, que permitan a cualquier persona conocer con precisión las porciones de los terrenos que quedan afectas.

En la parte de los terrenos que esté afecta a declaratoria de utilidad pública no se podrá construir ni aumentar el volumen de las edificaciones existentes a la fecha de la declaratoria.

En tanto, cuando se trate de predios en que no es posible desarrollar un proyecto de densificación y se compruebe que el plan regulador, al fijar la afectación, produjo una disminución en el valor del predio, deberá compensarse al propietario en la medida de dicho perjuicio, considerando al efecto todas las normas urbanísticas aplicables al predio en la situación actual, en comparación a la situación del mismo predio con las normas anteriores a la afectación.

En estos casos el propietario afectado deberá solicitar dicha compensación, acompañando los antecedentes comprobatorios ante la Municipalidad o el Gobierno Regional que fijó la declaratoria, dentro de un plazo de 3 años desde la vigencia de ésta.

La autoridad resolverá la solicitud, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Ordenanza General, en un plazo máximo de 90 días, salvo que requiera la presentación de antecedentes adicionales, en cuyo caso dicho plazo se contará desde la recepción de éstos.

En caso de comprobarse perjuicio, la Municipalidad o el Gobierno Regional, según corresponda, dentro de un plazo máximo de 3 años, contados desde la declaración de perjuicio, deberá llevar a cabo una o más de las siguientes acciones:

a) Eliminar la declaratoria de utilidad pública, o modificar el área afecta, asignando al terreno las normas urbanísticas que correspondan con dicha modificación o eliminación;
b) Compensar a los propietarios mediante modificación de las normas urbanísticas aplicables al predio o conjunto de predios;
c) Pagar la compensación; o,
d) Iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente.

En caso de disconformidad con la acción compensatoria resuelta por la autoridad, dentro de los 90 días siguientes a su notificación, el propietario afectado podrá recurrir judicialmente y solicitar que se declare insuficiente y se fije en definitiva el monto a compensar.

La Ordenanza General fijará las reglas y procedimiento simplificado para modificar, suprimir o reemplazar los trazados de las afectaciones a utilidad pública que figuren en los planes reguladores, y para adecuar o modificar las normas urbanísticas a que se refieren las letras a) y b) anteriores. Con todo, dicho procedimiento contemplará la exposición pública de las propuestas por al menos 30 días, y un plazo para la recepción de opiniones u observaciones por parte de cualquier interesado.

La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la entrada en vigencia de un nuevo plan regulador.

El texto legal dispone también que para la obtención de las autorizaciones o permisos que contempla la presente ley no será impedimento que una parte de un predio se encuentre afecta a utilidad pública. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar obras de reconstrucción parcial o alteración de edificaciones en las franjas afectas a utilidad pública.

En los antejardines fijados en los planes reguladores solo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta ley o en las ordenanzas locales.

El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias hasta por el plazo de tres años, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo permiso. Para la ampliación de dicho plazo o nueva autorización se requerirá la conformidad previa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, se faculta a las municipalidades para adquirir bienes raíces por expropiación, para materializar los espacios públicos contemplados en el Plan Regulador Comunal.

Adicionalmente, se dispone que para los efectos de esta ley se entenderá por terrenos destinados a espacio público aquellos señalados con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, ya sea en sus planos o en su ordenanza, vigentes al 13 de febrero de 2004, o bien, tratándose de Planes Reguladores Comunales, los que se hayan determinado con dicho destino mediante modificaciones posteriores del Plan.

Las modificaciones que se introducen por esta ley, no afectarán a los anteproyectos aprobados ni a los permisos otorgados antes de la fecha de su entrada en vigencia, salvo indemnización o expropiación conforme al decreto ley N° 2.186, de 1978, sobre procedimiento de expropiaciones.

En tanto, el plazo de 3 años para solicitar una compensación, en caso de propietarios de predios que se encuentran afectos a utilidad pública en la fecha de publicación de esta ley en el diario oficial, se contará desde dicha fecha de publicación.

La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes en las partes de los terrenos afectos a utilidad pública, no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la fecha de publicación de la presente ley, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General. 

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