Al Senado proyecto que modifica legislación sobre factura electrónica

             Al Senado proyecto que modifica legislación sobre factura electrónica

Publicado el 17 de julio del 2013

Durante el debate en Sala el Ejecutivo repuso una rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Por 94 votos a favor y 7 abstenciones, la Cámara aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 8874) que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

El proyecto, informado a la Sala por el diputado Miodrag Marinovic, de la Comisión de Hacienda, establece que el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos al papel, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo, conforme a lo establecido en Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.

La propuesta elimina la facultad entregada al director del Servicio de Impuestos Internos (SII) de exigir (se cambió por una autorización) las boletas de ventas de bienes y servicios en formato electrónico y se mantuvo la idea de dar valor de boleta al recibo o comprobante de los medios de pago electrónico, fijando un plazo de transición de 24 meses para esta nueva medida.

Más específicamente, la norma aprobada indica que “las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley”. Asimismo, señala que las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel”.

“Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el SII mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el SII mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo”, detalla la indicación.

Como norma especial, se excepcionan del cumplimiento del formato electrónico aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de Internet, sin acceso a suministro eléctrico o que estén en un lugar decretado como zona de catástrofe. En estos casos se podrá siempre optar por la emisión en formato papel.

También se incorporó a la iniciativa una norma que indica que “la copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel”.

Cabe señalar que el proyecto contempla otras variadas materias, las cuales no fueron modificadas sustancialmente. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes: mejora el acceso al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas; crea la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII; introduce normas sobre responsabilidad social empresarial y perfecciona las normas relativas a la doble tributación internacional y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Impuesto de Timbres y Estampillas

En la votación en Sala, se aprobó una indicación del Ejecutivo que repuso una rebaja al impuesto de Timbres y Estampillas, lo que había sido rechazado durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda.

De esta forma, se establece que las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,0166% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,2% la tasa que en definitiva se aplique.

Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,083% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la
medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.

En tanto, si la renovación o la prórroga del documento no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,083%. En los demás casos la tasa será 0,0166% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate.

Se entenderá por mes completo el que termine en el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la operación original. Si la renovación o
prórroga venciere en el mes correspondiente, en un día distinto de aquel en el que se estipuló o suscribió la operación que le dio origen, la fracción de mes que exceda de ese día se considerará también como mes
completo.

En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital no podrá exceder de 0,2%.

En el caso de las importaciones, este impuesto tendrá una tasa de 0,166% que se aplicará por cada mes o fracción de mes que medie entre la fecha de aceptación o ingreso y aquella en que se adquiera la moneda extranjera necesaria para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que
corresponda, y se calculará sobre el monto pagado por dicha adquisición, excluyendo los intereses. En todo caso, la tasa que en definitiva se aplique no podrá exceder del 0,2%.

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