Aprueban proyecto que permite a cónyuge de un deudor representarlo en trámites por beneficios habitacionales estatales

             Aprueban proyecto que permite a cónyuge de un deudor representarlo en trámites por beneficios habitacionales estatales

Publicado el 09 de julio del 2013

El proyecto permite que las condiciones previstas en la ley N° 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, sean aplicables a todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales, sin requisitos adicionales que no estén referidos a la focalización de los recursos.
Por 99 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8527) que extiende la aplicación de la ley 20.340 a los beneficios habitacionales que otorga el Estado sin otra consideración que la focalización de los recursos. El texto, que ya fue aprobado por el Senado, quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su publicación como ley.

La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Romilio Gutiérrez, de la Comisión de Vivienda, corresponde a una moción de la senadora Lily Pérez (RN), quien sostiene que la ley N° 20.340 buscaba permitir que cualquiera de los cónyuges -tanto el deudor como el no deudor- pudieran, ante las instituciones financieras, celebrar los actos necesarios para renegociar, repactar o novar los créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición de viviendas que hubiesen recibido algún financiamiento por parte del Estado.

En abril de 2011 se dictó el decreto supremo N°12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispuso beneficios para deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad, que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras. Si bien el referido decreto invoca la ley mencionada, estableció para la postulación respectiva requisitos que el cuerpo legal no contempla para los casos de renegociación con las instituciones financieras.

Tratándose del cónyuge del deudor, las exigencias son: declaración jurada que acredite la separación de hecho, fichas de protección social separadas, y que la vivienda beneficiada sea declarada bien familiar. Para verificar esta última condición, el decreto prescribe que se deberá adjuntar el ingreso de la demanda interpuesta con este objeto, indicando el RUT, el tribunal de la causa, etc.

La autora del proyecto afirma que, según lo expresado por un grupo de deudores habitacionales, la exigencia de la declaración de bien familiar de la propiedad ha traído como consecuencia la imposibilidad de que postulen mujeres que mantienen vínculos conflictivos con su cónyuge deudor, particularmente cuando existen casos de violencia intrafamiliar.

Por otro lado, no se visualiza el objetivo de dicha declaración, ya que aun cuando se estima que se trata de una protección de la vivienda familiar, la autorización del cónyuge no propietario para enajenar o gravar sólo procede tratándose de enajenaciones voluntarias y, por lo tanto, no se perjudica a los acreedores hipotecarios del cónyuge propietario. De esta manera, la declaración de bien familiar no resuelve el problema de fondo: la propiedad de la vivienda cuando ha sido finalmente el cónyuge no deudor quien ha asumido las obligaciones pecuniarias relacionadas con ella y, en cambio, se traduce en un impedimento para postular a los beneficios del Estado.

De esta forma, el texto aprobado modifica el artículo 1° de la ley N°20.340, cuyo texto en vigor establece que cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial, podrá representar al cónyuge deudor en todos los actos y contratos destinados a renegociar los créditos obtenidos para el financiamiento de viviendas cuya adquisición o construcción ha sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales.

La modificación tiene por finalidad que dicha disposición se aplique no sólo respecto de las gestiones ante instituciones financieras, sino también a todos los casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales. 

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