CORTE DE RANCAGUA ORDENA A MULTITIENDA INDEMNIZAR A CLIENTE AGREDIDO Y DETENIDO EN LOCAL
CORTE DE RANCAGUA ORDENA A MULTITIENDA INDEMNIZAR EN 15 MILLONES DE PESOS A CLIENTE AGREDIDO Y DETENIDO EN LOCAL | |
La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Ripley a
pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a
cliente que sufrió agresión y detención en local de la empresa, quien
fue confundido con un supuesto autor de un ilícito.
En fallo unánime (causa rol 1726-2012), los ministros
de la Primera Sala Raúl Mera, Emilio Elgueta y el abogado integrante
Carlos Bañados, confirmaron la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil
de Rancagua, pero elevaron la indemnización a pagar, que en primera
instancia se había fijado en $2.000.000.
De acuerdo a los antecedentes del caso, el demandante
fue detenido violentamente por guardias de la tienda, quienes lo
trasladaron esposado a una habitación cerrada dentro del mismo recinto,
sin justificación alguna.
“Se ha probado en la causa, sin una negativa ni tan
siquiera tímida de contrario, y mucho menos prueba de descargo, que
guardias de la tienda atacaron a un cliente que avanzaba por las
escaleras del local, lanzándolo violentamente al suelo, golpeándolo,
insultándolo y esposándolo para llevárselo luego a una dependencia
dentro del mismo recinto, como detenido, sin que se acreditara haber
siquiera formulado un cargo o efectuado una denuncia en su contra.
Advirtamos que los tachados testigos de la demandada no se refieren en
absoluto al incidente, de modo que tampoco hubo un intento de prueba
para desvirtuarlo. El actor nos dice que luego, una vez en una
habitación cerrada sin acceso para el público, llegó otro sujeto, al
parecer empleado del lugar, y señaló que había una equivocación, por lo
que fue liberado. Esa parte del relato no consta, pero no necesita
constar tampoco, porque probada la agresión violenta de los guardias y
la detención del demandante, era la demandada la que tenía que acreditar
que hubo razones para un actuar que, desprovisto de ellas, resulta
irracional, ilícito y altamente atentatorio contra derechos esenciales
del atacado. Un acto que afecta así tanto la libertad como la honra, y
que puede perjudicar tanto la salud física como la síquica de cualquier
persona, es de una gravedad suficiente como para generar daños morales
muy serios y profundos, que no se pueden satisfacer con una
indemnización de dos millones de pesos. Es claro que la indemnización de
que hablamos no tiene una naturaleza punitiva, y por ende no se trata
de castigar ni la insolencia de los guardias, ni la pasividad de sus
superiores, ni la mala fe de Ripley o Comercial Eccsa al dilatar la
causa y pretender ocultarse en la maraña de nombres similares con que
quiere protegerse; es igualmente cierto que la mayor capacidad económica
del responsable, en sí misma y en principio, no debe influir en el
monto que se conceda, porque lo que se valora es el daño causado, y no
el poder del agresor o responsable. Pero todo ello es así salvo en
cuanto tal poder o tales actitudes y dilaciones no hayan influido en la
profundidad y prolongación del mal. Porque es también claro que el
sufrimiento causado se agrava cuando se dilata la reparación
injustamente, sin haberse efectuado jamás un intento para morigerar los
efectos del hecho ilícito, y todavía más cuando quien lo causa o quien
disponía del mando sobre el hechor, y elude su responsabilidad
prolongando el mal, es una empresa que por su magnitud, capacidad y
publicidad, debiera ser prioritaria cumplidora de sus obligaciones de
respeto al público, de control de sus empleados y agentes, y de
reparación de los errores o abusos que en su dependencias se cometan.
Todo ello es así porque el dolor de verse sometido a un vejamen es mayor
si proviene de quien no se espera; es decir, en este caso, de quienes
se dicen preocupados del bienestar sus clientes. El dolor de verse
sometido a un vejamen también aumenta si la reparación demora
injustamente, y todavía más si esa demora proviene, de nuevo, de quien
no se espera; es decir, de una empresa que se supone seria, y que tiene
capacidad para responder con prontitud, de lo que la ley le obliga a
reparar. Es ese daño, así aumentado, el que cabe valor aquí, y por todas
esas razones -esto es, por las severas molestias, sufrimientos y
dolores que el suceso innecesariamente prolongado en sus efectos ha
causado al Sr. Arancibia More- la indemnización se regulará en la suma
pedida en la demanda; es decir, en quince millones de pesos
($15.000.000)”, sostiene el fallo.
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