CORTE DE SANTIAGO DETERMINA RESERVA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE MINISTRO DE SEGPRES

CORTE DE SANTIAGO DETERMINA RESERVA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE MINISTRO DE SEGPRES

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar los correos electrónicos del ministro secretario general de la presidencia, Cristián Larroulet.

En fallo unánime (causa rol 2496-2012), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante María Cristina Gajardo, acogieron la acción argumentando que la información contenida en los correos electrónicos de las autoridades es privada.

“Que, para resolver este conflicto y poder determinar qué garantía prevalece en pos de la otra con el menor sacrificio posible, y siguiendo la doctrina alemana, es dable recurrir a la técnica de la ponderación de derechos  a través del principio de proporcionalidad y los principios en que se desglosa. En lo relativo a la finalidad perseguida, no se advierten reparos, toda vez que al resolver como lo hizo, el Consejo para la Transparencia dio acceso a información atendiendo al principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, fin que es legítimo y aún más, acorde con normas constitucionales que así lo establecen. El principio de adecuación también se satisface con la decisión recurrida, en cuanto dio acceso a correos electrónicos, presumiendo que en ellos se puede comprender parte del ejercicio de la función pública del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en cuanto integra la Administración del Estado, por lo que aun cuando se discrepe de la presunción de contenidos, existe coherencia entre la medida adoptada y el fin perseguido. Distinta es la situación con el principio de necesidad, que apunta a establecer si el fin perseguido puede satisfacerse de alguna otra forma, para obtener el menor daño posible a las garantías fundamentales en cuestión, desde que se trata de correos amparados por la inviolabilidad de las comunicaciones;  acá se advierte que existen otras vías para conocer lo que el Tercero Interesado declara haber buscado con su petición de conocer antecedentes respecto al Proyecto de Ley que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, a cuyas actas e informes se pueden acceder a través de wwwbcncl, e incluso es posible asistir a las sesiones de las respectivas comisiones y pedir ser oído en tales instancias, tanto en la Cámara como en el Senado. Siendo así, esta Corte considera prescindible la intervención que se pretende a los correos electrónicos, al existir otras formas no lesivas de derechos fundamentales que permiten lograr la finalidad perseguida. Atendida la técnica de la aplicación escalonada que impide avanzar hacia el siguiente principio –el de la proporcionalidad en sentido estricto - de todas formas cabe advertir que el acceso a la información pública no es un fin en sí mismo, sino un medio para consolidar la transparencia de los actos de la administración del Estado, lo que no se encuentra escarbando en las comunicaciones privadas de sus funcionarios, aun cuando estén contenidas en casillas de correos de quienes ejercen la función pública”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En un ámbito más concreto cabe agregar que los correos electrónicos que se generan en el ámbito de la Administración pueden incluir informaciones de carácter personal, opiniones o juicios de valor respecto de materias confidenciales por razones institucionales o de la naturaleza del cargo, abarcando una multiplicidad de situaciones humanas, por lo que carecen de interés público, más aun cuando los correos no tienen el carácter de documentos que sirvan de sustento a un acto o resolución administrativa pues no constan en algún expediente y por lo tanto no puede catalogarse de información pública. El uso de correos electrónicos reemplaza las llamadas telefónicas o comunicaciones informales que, como se sabe, están también cubiertas por el privilegio deliberativo de las autoridades y funcionarios, no siendo accesibles por la vía de la Ley de Transparencia”.

Además, se indica que “Es procedente la causal de secreto o reserva invocada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, pues resguarda derechos de las personas y la esfera de su vida privada, expresada a través de correos electrónicos privados, y el no entenderlo de esta forma atenta en contra de las garantías fundamentales que se han invocado como fundamento del presente reclamo, el que por lo expuesto, ha de ser acogido”.

Por lo tanto, “SE ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia, en representación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Cristián Larroulet Vignau por sí, y en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo Rol C – 1101-2012, dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los correos electrónicos que el Ministro envió y recibió en su casilla de correo institucional los días 18 y 21 de julio de 2011, denegándose por tanto la solicitud de don Juan José Soto Cortés”.
 

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